Resulta reiterado el argumento del interés público para buscar defender las arbitrariedades de organismos estatales en materia de comercio internacional, con diversas disposiciones restrictivas y de intromisiones abusivas en materia de importaciones y exportaciones. Según los distintos organismos estatales (Aduana ó Banco Central, por ejemplo) emiten resoluciones administrativas que al ser impugnadas por vía judicial, esgrimen un argumento de un presunto interés público comprometido para sostener tales resoluciones.
Corresponde tener presente que, al alegarse intereses superiores de tipo general para el dictado de algunas normas, ha de considerarse la jerarquía normativa imperante y, en tal contexto, la Corte Suprema ha dicho que la constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás o, dicho de otro modo, las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada o inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad (Fallos: 167:121; 190:571; 194:371; 240:311; 296:432).
Es así que en consecuencia, los organismos administrativos no pueden actuar discrecionalmente alejándose de los preceptos legales aplicables en todo procedimiento y siempre sus decisiones deben ajustarse a la razonabilidad dentro de los límites legales. Rememorando que el principio de legalidad está consagrado en la Constitución Nacional, lo que implica que frente a actos administrativos alejados de los preceptos legales aplicables, deben siempre ser revisados en conjunción con el universo de normas y principios legales constitucionales a fin de evitar causar un daño, no tan solo al ciudadano, sino a la seguridad jurídica que debe primar y resulta de afectación también al interés general. Aun siendo la ley una consecuencia de lo que el estado de derecho enmarca, no puede ella instrumentarse de modo que anule derechos y garantías de la Ley Suprema de la Nación. Las declaraciones, derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional, son inamovibles por vía de una simple ley. Y el Estado es garante de ello, no pudiendo incurrir en abusos ni arbitrariedades, so pretexto de regular acerca de un bien público determinado. Por ello, el argumento del interés general o interés público comprometido, no basta cuando hay manifiesta violación de derechos y garantías constitucionales.
Dicho de otro modo, la prevalencia constitucional no es una facultad jurídico-normativa, sino un deber del Estado y particularmente del Poder Judicial su resguardo. Por ello, ante la colisión de normas, se debe preferir la superior y marginar la inferior. O sea, tiene que rechazarse aquella que avasalla a la Constitución, y denegar su aplicación, precisamente en orden al interés general, aun tratándose de un supuesto interés público comprometido en alusión a la aplicación de una necesidad económica. Basta recordar lo que el propio Juan Bautista Alberdi manifestó en “El Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853″, en donde expresamente manifiesta: “Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución. La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Dice la Constitución: Hágase esto; y la ley dice: he aquí el medio de hacer eso” . Es decir, la Constitución fija el objetivo y la ley que en su consecuencia se dicte, viene a ser el medio para ese fin; por ende aquella que al dictarse distorsiona o se aparta del fin, viene a ser claramente inconstitucional. Con más razón, aquellas normas que jerárquicamente son inferiores a las leyes, además de representar una falsía a los propósitos económicos que la misma Constitución determina, siendo la norma de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico.
Fuente: Aduana News