La Paz    Lunes 24 de Abril de 2023

La Paz, 24 de abril de 2023.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó el procedimiento de Acción de Repetición, para la restitución de pago indebido y pago en exceso, en el marco de la mejora constante de los servicios puestos a disposición de los contribuyentes y la facilitación de la gestión de los procesos tributarios, a través del SIAT en Línea.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102300000013, de 6 de abril de 2023, la Administración Tributaria actualizó las condiciones y el procedimiento para la Acción de Repetición ante el SIN, conforme al Artículo 121 de la Ley N° 2492.

Esta normativa fue publicada en dos medios impresos de circulación nacional, además se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficinas del SIN en Facebook, Instagram y Twitter.

El Titular (sujeto pasivo, tercero responsable, agente de retención o percepción y/o los directos interesados) de la Acción de Repetición, deberá llenar el Formulario Electrónico 576 v.2 “Solicitud de Acción de Repetición-SAR”, a través del enlace Acción de Repetición, ingresando con sus credenciales al SIAT en Línea del sitio web www.impuestos.gob.bo.

Una vez llenado el Formulario, deberá adjuntar al mismo los documentos que respalden su solicitud conforme al Artículo 11 de la RND Nº 102300000013 y proceder al envío de la información por el mismo aplicativo.

Acción de Repetición

La Acción de Repetición, conforme la Ley Nº 2492, es el procedimiento especial que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

La mencionada ley también establece el procedimiento general de la Acción de Repetición y la prescripción de la misma a los tres años de efectuado el pago indebido o en exceso.

La Acción de Repetición procede en casos como los pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario que no haya sido objeto de compensación u otro beneficio, entendiéndose como tales los pagos determinados por el sujeto pasivo o tercero responsable o por el SIN.

Los pagos realizados estando en curso el proceso Contencioso Administrativo, cuando el fallo fuera favorable al contribuyente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones normativas especiales que regulen dicho proceso.

Además de los pagos en exceso en Facilidades de Pagos concluidas, entendiendo que los mismos corresponden al documento de Facilidades de Pago y que no serán imputados como pagos a cuenta de sus componentes.
Fuente: Servicio de Impuestos Nacionales

https://www.impuestos.gob.bo/site/notice/2574

Por Bolivia