– Los costes de gestión y aplicación que generan se irán a precios de venta
– La Agencia Tributaria dobla la información al contribuyente en su página web
Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor el impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables. Sin embargo, un buen número de empresas, que en poco más de un mes deben presentar su primera declaración por este tributo, poco o nada más conocen de cómo llevar a la práctica su obligación tributaria.
Según explican a este diario expertos conocedores de esta norma tributaria, muy pocas de estas compañías cuentan en estos momentos con un precálculo de por donde podría ir su tributación, una declaración que acarrea importantes costes de gestión y que todo parece indicar que se trasladará a precios que tendrá que hacer frente el consumidor final.
Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor el impuesto sobre envases de plásticos no reutilizables. Sin embargo, un buen número de empresas, que en poco más de un mes deben presentar su primera declaración por este tributo, poco o nada más conocen de cómo llevar a la práctica su obligación tributaria.
Según explican a este diario expertos conocedores de esta norma tributaria, muy pocas de estas compañías cuentan en estos momentos con un precálculo de por donde podría ir su tributación, una declaración que acarrea importantes costes de gestión y que todo parece indicar que se trasladará a precios que tendrá que hacer frente el consumidor final.
La realidad es que al ser España el único país con este tributo en vigor, tras la decisión del Gobierno italiano de Meloni de posponerlo en el último momento sine die, los problemas se acumulan y surgen muchas dudas a la hora de realizar esta primera liquidación. Las declaraciones irán de la mano de la presentación de las liquidaciones del IVA, ya sean de carácter mensual o trimestral.
Lo normal es que las empresas que no son fabricantes compren en la Unión Europea. Los principales proveedores están localizados en Polonia, República Checa, Francia o Italia, y aunque deberían informar de las cantidades de plástico que aportan a las empresas, al tratarse de un impuesto no armonizado y no en vigor en esos países, conseguir este tipo de información para cuantificar la base imponible a declarar resulta complicado, al tiempo que tendrían que soportar un incremento de sus costes de gestión.
Pero el problema se agudiza si el plástico procede de un país extracomunitario, donde conseguir esta información resulta aún mucho más complicado.
Ante este hecho, la directora del departamento fiscal de Ayming, Sonia Álvarez, señala a este diario que no existe un reglamento de desarrollo de este impuesto, por lo que hay que buscar “otros métodos de cálculo estimativo que sean razonables”, con el propósito de que el impuesto no sea cero y se pueda presentar la declaración en tiempo y plazo, a fin de evitar las sanciones que provocaría este incumplimiento.
El tipo impositivo a aplicar es de 0,45 euros por kilogramo de plástico, siendo la cuota a ingresar la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.
De hecho, el régimen sancionador se encuentra perfectamente definido por Hacienda. Las sanciones que recoge la ley se centran en la falta de inscripción en el registro territorial del impuesto, la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio o la falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Desde Ayming señalan que la Agencia Tributaria, actualmente, no dispone de los suficientes recursos para iniciar inspecciones. Todo apunta que serán las grandes empresas del sector de la distribución y del automóvil el destino de los ojos del fisco, al ser las compañías que utilizan las mayores cantidades de este tipo de plástico.
Otra particularidad que podría dificultar la gestión administrativa de este impuesto por parte de las compañías deriva de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que contempla que los fabricantes deberán incluir también en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenados a la entrada en vigor de la ley. Es decir, si algún producto objetivo de esta tributación se hubiese fabricado en 2022, pero no vendido en ese ejercicio, debería incluirse en la contabilidad a reportar a Hacienda.
Asistencia digital
Desde la Agencia Tributaria explican a este diario que en su página web se ha puesto a disposición de los contribuyentes toda la información necesaria para resolver las dudas que puedan surgir a la hora de elaborar la liquidación del impuesto.
En la web de la Agencia Tributaria se ha intensificado la información disponible para solventar las dudas que puedan surgir en este primer ejercicio de vigencia de este nuevo impuesto. Se ha habilitado un espacio de asistencia digital (ADI) donde se plantean y se da respuesta a un conjunto de preguntas para clarificar la tributación. También puede encontrarse un enlace de documentación técnica, donde ver el libro de registro de existencias o la documentación de servicios web.
Una característica inherente a la presentación del impuesto, al igual que sucede con otros de carácter empresarial, es que toda la gestión será exclusivamente telemática a través del denominado modelo 592, que será el que se utilice como autoliquidación, mientras que el modelo A22 se empleará como solicitud de devolución. Otra obligación relevante para las compañías es la inscripción en el registro territorial, trámite necesario para poder obtener el código de identificación del plástico, y será utilizado como tarjeta acreditativa.
Fuente: Cinco Días, 23 de Enero de 2023