OBSERVAN IMPRECISIÓN EN REGLAMENTO DEL RC-IVA PARA INDEPENDIENTES
El Ministerio de Economía aclaró que el decreto 4850 no abre las puertas a cobrar por servicios de tecnología digital como Netflix y otros; menos a comercio digital.
El Gobierno descartó en un comunicado que el Decreto Supremo 4850 fije un impuesto al comercio digital o plataformas como Netflix y otras. Analistas califican a la norma de “ambigua” y que se abre a interpretaciones para cobrar por estos servicios.
“El Ministerio de Economía reitera que ninguna disposición del DS 4850 establece que se deban realizar retenciones a empresas que prestan servicios desde fuera del territorio boliviano, y menos que éstas deban ser realizadas por personas naturales toda vez que los servicios digitales prestados por empresas como Netflix, Zoom o cualquier otra del exterior no están sujetos al RC-IVA”, detalla el comunicado publicado anoche.
Además, aclara que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no realizará persecución alguna a personas naturales que compran aplicaciones del exterior “debido a que, como ya se señaló, el referido decreto no contempla un impuesto al consumo de estos servicios”.
El artículo 2 del Decreto Supremo 4850 modifica el artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 de 27 de febrero de 1987, con el siguiente texto: “Las personas naturales que acrediten o efectúen pagos, a cualquier título, a personas no domiciliadas en el país por sus servicios realizados en territorio nacional, retendrán este impuesto (RC-IVA) sobre el monto total pagado sin deducción alguna, debiendo empozar el mismo dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago o a la conclusión del servicio, lo que ocurra primero”.
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Para Roberto Viscafé, presidente del Instituto Boliviano de Estudios Tributarios en La Paz, el decreto reglamentario establece que las personas naturales que paguen por servicios fuera del territorio boliviano tienen que retener el RC-IVA. “Acá le están diciendo a un hombre que no es casado que debe pagar pensiones por un bebé que no tiene. No está dentro del objeto del impuesto los servicios prestados en el exterior. ¿Por qué debo retener algo que no está gravado? Entonces, ahí da lugar a que las personas naturales vamos a tener que retener el 13%; pero, aunque así fuera, para ello tienes que tener un NIT”, precisó.
Viscafé apuntó que “hay unas imprecisiones” en el decreto reglamentario que “hacen pensar en estas interpretaciones”. Explicó que el RC-IVA grava dos fuentes de ingreso: La del trabajo o inversión de capital, pero no de los servicios. “Cuando se hace la modificación de que (…) se contrata a personas del exterior es porque éstas vinieron a trabajar aquí. En ese caso sí se hace la retención, pero no en Netflix o cualquier plataforma en el exterior”, apuntó.
Antes de la emisión del comunicado del Ministerio de Economía, Roberto Carlo Gil, abogado tributario, opinó que el pago en efectivo se debería hacer por el uso de estas plataformas digitales. “Las personas naturales, cualquiera, que acrediten o efectúen pagos a ciudadanos no domiciliados en el país por sus servicios realizados en el territorio nacional como ser Netflix, Disney, retendrá este impuesto sobre el monto total sin reducción alguna”, declaró.
“El concepto de ‘realización’ es la clave. Si a usted le prestan un servicio de telemedicina desde el exterior, pero se realiza dentro de Bolivia tendría que pagar por el mismo en los cinco días de efectuado el pago o a su conclusión. A usted le descuentan automáticamente (…) y para Impuestos corren los cinco días desde que se realiza el débito en su cuenta. Es una previsión sumamente draconiana”, dijo.
Mario R. Durán Chuquimia, ciberactivista y experto en temas de derecho y tecnología, informó que en Bolivia, en 2021, se estima que estas empresas tecnológicas generaron un movimiento económico de 221 millones de bolivianos. Explicó que dichos montos son facturados en países del exterior con alícuotas impositivas mínimas. “A nivel mundial, las empresas Amazon, Meta (Facebook, Instagram y WhatsApp), Alphabet (Google), Apple y Microsoft consiguieron un beneficio neto de 320 mil millones de dólares”, indicó.
Durán afirmó que no existe alguna Resolución Normativa de Directorio (RND) del SIN que establezca algún tipo de obligación impositiva para las personas que consuman servicios digitales. “Es decir, la retención de la alícuota correspondiente al IVA. En general, la gestión impositiva ante el SIN corresponde a las empresas que realizan actividades comerciales con hechos generadores de tributos y no a la persona que recibe el servicio, toda vez que se trata de un impuesto indirecto”, recalcó.
Tampoco existe alguna RND ante la supuesta tarea de retención para las personas que ofertan algún tipo de servicio de carácter temporal mediante Marketplace de Facebook. “Se debe considerar que una forma de otorgar seguridad a los clientes es la otorgación de facturas por la prestación permanente de servicios físicos o digitales; incluso ésta sirve para la oferta de productos y servicios en plataformas de servicios o comercio electrónico en países del exterior (Mercado Libre de Argentina, EBay de EEUU)”, subrayó.
Para el especialista, el debate radica en que estas empresas tecnológicas paguen sus impuestos en los países que reciben sus servicios. “No en los países que declaran como sede para el pago del impuesto. Incluso se debería aplicar un impuesto sobre los ingresos brutos de estas empresas tecnológicas, vía retención; no obstante, estas empresas tecnológicas siempre trasladan el pago de tributos al consumidor final”, recalcó.
221 MILLONES DE BS es el movimiento económico que generan las empresas de tecnología en el país.
Fuente: 12 de Enero de 2023