El TEAC exime del impuesto a Sevilla, pero no a todas las ciudades

La diferencia radica en si el paso puede verse igual pagando o no

En la Semana Santa de Sevilla se pueden observar las más altas cotas de escultura barroca en procesión por el centro histórico más grande de Europa. Si además se hace sobre un palco, será desde un lugar libre de impuestos, ya que las cofradías se librarán de repercutir el IVA sobre los asientos que alquilan para contemplar los pasos.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, confirmó ayer en la capital andaluza que no recurrirá la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que exime a los organizadores de cobrar el impuesto en los asientos colocados en sitios estratégicos como la llamada carrera oficial, un recorrido obligado que han de efectuar todas las cofradías que llevan a cabo la procesión. La exención radica en si los espectadores pueden ver el espectáculo de la misma forma en el palco o fuera de él.

El TEAC argumenta que cuando la contemplación de los desfiles por la carrera oficial «quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello», la venta de abonos de sillas y palcos «constituye un servicio sujeto y exento» del IVA.

Por el contrario, añade el tribunal, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona sin necesidad de pagar, la venta de abonos constituiría «un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».

De hecho, el propio TEAC hace el paralelismo con el cine o el teatro para explicar por qué los asientos sevillanos no están gravados: «La situación es similar a la que se plantea con otros servicios [como cine o teatro] en los que el pago del precio da derecho a acceder al local donde tendrá lugar la representación y a contemplarla sentado en un asiento o butaca. En este supuesto no estamos ante dos servicios, la representación teatral o cinematográfica por un lado y el alquiler de la silla o butaca por otro. Estamos ante un único servicio, la representación teatral o cinematográfica, por el que se paga un precio que da derecho a contemplarlo sentado».

El alquiler de estas instalaciones puede ascender hasta los 1.000 euros

Una tarima de diferencia
Fuentes cercanas a las cofradías aseguran que la diferencia radica en la separación del espacio del palco en la Semana Santa sevillana a través de una tarima. Esto, a diferencia de otras ciudades como Málaga, provoca que el espacio se dedique de manera exclusiva a la contemplación de las procesiones, como si fuera un cine, lo que produce que las cofradías se puedan beneficiar de la rebaja.

La exención no es baladí, ya que las horquillas de precio del abono a palcos en la capital andaluza pueden abarcar desde los 80 a los 1.000 euros, según las mismas fuentes. De hecho, el Consejo de Cofradías sevillano apeló en 2020 que por la venta de abonos de sillas y palcos se declaró una base imponible de 3,5 millones de euros y una cuota, al tipo del 21%, de 747.000 euros. Gracias a la resolución, las cofradías sevillanas se beneficiarán de esa cuantía de manera íntegra.

Agravio comparativo

En Málaga, así como en la mayoría de capitales andaluzas, no existe tarima, por lo que el público tiene exactamente la misma visibilidad dentro y fuera del palco. En este caso, quienes lo alquilan sí tendrán que pagar por el impuesto. En efecto, el TEAC recoge que «la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aun sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad por no existir obstáculo relevante que se lo impida».

Este agravio comparativo no ha sentado bien en la capital malagueña. La Agrupación de Cofradías de Málaga declara en un comunicado que «siempre va a luchar por lo mejor para sus abonados y seguirá intentando que las sillas queden exentas de IVA».

En 2019, la Agencia Tributaria exigió al Consejo de Cofradías sevillano el pago del tributo por la explotación de la carrera oficial. Desde entonces, dos resoluciones han la razón a las hermandades: el Tribunal Económico y Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que alegó el carácter social de la procesión en primer lugar, y el TEAC, después.

Fuente: Cinco Días, 04 de Enero de 2024

Esta procesión va sin IVA: Hacienda libra a las cofradías de cobrar el tributo por alquilar sus palcos | Economía | Cinco Días (elpais.com)


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