En los días previos a que finalice el año, los corredactores del Código Aduanero Argentino, Ricardo Xavier Basaldúa, Enrique Barreira y Héctor Vidal Albarracín, aceptaron realizar una entrevista con Aduana News sobre la evolución del comercio internacional y el derecho aduanero.
En vista de su reconocida nobleza intelectual, estos hombres alumbran una serie de cuestiones legales del 2022 para compartir su perspectiva del futuro. Entre ellas, la conmemoración del 75°Aniversario del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. A nivel nacional, la celebración de los 40 Años del Decreto 1001/1082 por el cual se reglamentó el Código Aduanero, la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) con la Resolución General Conjunta 5271/2022, la propuesta del Gobierno Nacional de dolarizar penas y -por supuesto- el fallo Plenario del Tribunal Fiscal de la Nación sobre los derechos de exportación. En esta amplia conversación, Basaldúa, Barreira y Vidal Albarracín abordan todos estos temas y presentan su visión general para el país y el mundo, con miras a impulsarlos hacia adelante.
(La entrevista ha sido ligeramente editada por razones de longitud).
¿Cuál es la situación actual de la OMC?
Ricardo Basaldúa: La Organización Mundial de Comercio es la heredera del GATT, la expresión del nuevo orden jurídico económico que se estableció después de la Segunda Guerra Mundial. El GATT significó, en definitiva, una reacción al proteccionismo y el establecimiento del multilateralismo con el rechazo a la discriminación entre las mercaderías de los distintos países. El GATT de 1947 funcionó aceptablemente bien y dio lugar a la Octava Ronda Uruguay, donde se incorporó el sector de los servicios, de los derechos de propiedad intelectual y el nuevo sistema de solución de diferencias. También se instituyó la Organización Mundial de Comercio. En consecuencia, este organismo, cuya creación que fue intentada en 1947, logró su realización en 1995.
La OMC, que parecía la consolidación del sistema multilateral del comercio, actualmente se encuentra atravesando una crisis a nivel mundial. Cuando sobrevino la globalización se creyó que iba a significar el triunfo de las empresas trasnacionales o multilaterales, basándose en que los medios de transporte más baratos y el progreso de los medios de comunicación iban a permitir la expansión de las industrias de los distintos países, con un resultado favorable para los Estados Unidos y la Unión Europea. Lo cierto es que surgieron los “Tigres Asiáticos” y China, logrando una participación enorme en el comercio internacional, lo que puso en jaque la situación de los Estados Unidos y la Unión Europea. En consecuencia, aunque los grandes defensores del multilateralismo, que habían sido Franklin Roosevelt (Estados Unidos) y Wilson Churchill (Reino Unidos), llevaron esta bandera hacia la no discriminación y la libertad de comercio, Estados Unidos cambió su posición para regresar al proteccionismo. Esto se observa claramente con el gobierno de Donald Trump, que se fue apartando de las disciplinas del GATT. Ahora el multilateralismo está siendo reemplazado por el regionalismo, que es una forma en que los países se plantan ante el libre comercio, por la necesidad de protegerse frente a lo que significa la fuerza de la globalización, con todo lo que trae aparejado también de negativo, y los desafíos de la competencia a nivel mundial. Así, Trump empezó a desconocer el funcionamiento del GATT, porque ya Estados Unidos no podía imponer su voluntad, ni tampoco Europa, frente al crecimiento de los países emergentes. La Novena Ronda que comenzó en 2001 en Doha todavía no pudo cerrarse por falta de consenso. A pesar de los años que han transcurrido desde el inicio de la Ronda, el enfrentamiento de los países desarrollados productores de bienes industriales con los países con materias primas y productos agrícola-ganaderos, que no logran acceso a los mercados de Estados Unidos y Europa, continúa. De tal manera, este foro de negociación multilateral no está funcionado para que los países acuerden sobre el desarrollo del comercio internacional.
Por otra parte, Estados Unidos se negó a designar a los miembros que deben ser reemplazados en el Órgano Permanente de Apelación de la OMC. Todavía no se ha sustituido a ninguno de los siete miembros cuyos mandatos caducaron. De esta manera, este órgano no puede funcionar Así que el sistema de solución pacífico para dirimir los conflictos comerciales en forma pacífica está suspendido.
Por otro lado, estamos asistiendo a la declinación de Estados Unidos y Europa frente a la expansión económica y comercial de países de Oriente.
De manera tal, la crisis no solo afecta a la OMC, sino que hemos visto reaparecer el bilateralismo (v.gr. tratados de los Estados Unidos con Chile, Perú, Colombia y Panamá) y el regionalismo sobre la base de tratados plurilaterales, como el T-MEC que ha reemplazado al NAFTA y donde Estados Unidos ha impuesto nuevas reglas a sus socios Canadá y México, haciéndoles más difícil el acceso a su mercado. Asimismo, incluyó una cláusula para evitar que México adquiera materias primas o componentes de China y que de tal modo este país lograra ingresar indirectamente a los Estados Unidos por medio de la zona de libre comercio.
La invasión de Rusia a Ucrania está demostrando que la Organización de las Naciones Unidas tampoco brinda soluciones. Se ha vuelto inoperante frente al veto que tiene Rusia como miembro del Consejo de Seguridad y la Asamblea no se ha animado a hacer algo más que emitir una declaración condenando la invasión. En definitiva, estamos hablando de un incumplimiento de las normas de la Carta de las Naciones Unidas que garantizan la integridad territorial de los países y su soberanía.
Tampoco el derecho está funcionando en el comercio internacional. Si lo proyectamos hacia otros sistemas de integración, como el MERCOSUR, tampoco están funcionando las normas. Incluso en lo que hace a la aplicación del sistema de solución de diferencias, los países del MERCOSUR no están recurriendo al derecho para solucionar los conflictos en el marco del Protocolo de Olivos.
Vivimos en un mundo que está tratando de resolver sus grandes problemas a través de negociaciones y no de normas jurídicas preestablecidas, con el agravante de que todos los países aumentaron sus presupuestos militares como consecuencia de la guerra desatada por Rusia en un momento en que se esperaba lo contrario, para atender los problemas del medio ambiente. Así, en la cumbre climática que tuvo lugar en noviembre en Egipto para proteger la capa de ozono. Es decir que, como consecuencia de la guerra, los problemas energéticos son resueltos por los países recurriendo nuevamente al carbón y otras fuentes no renovables. Como se ve, esta guerra tiene consecuencias tremendas. Justo en el momento en que más necesitamos tener disciplinas para proteger nuestro medio ambiente, todo está siendo postergado.
Mi visión, entonces, no es optimista porque en el mundo no estamos tratando de resolver los conflictos de acuerdo con el derecho y atendiendo a las necesidades impostergables que requiere nuestro planeta para sobrevivir.
La situación de la Argentina
AN: ¿Podría hacer un breve balance de la reglamentación del Código Aduanero?
Héctor Vidal Albarracín: Es importante destacar que, previamente a la reglamentación de la ley 22.415, se unificó en el Código Aduanero (CA) toda la materia aduanera de manera sistemática y ordenada. Eso significó que las personas pudieran acercarse al derecho aduanero de manera fácil, y también un avance de la jurisprudencia y la doctrina. Además de esta riqueza, estamos hablando de cuarenta años de estabilidad porque era una legislación de base que se mantuvo en el tiempo, pero como legislación sistemática necesitaba de reglamentación que se da a través del Decreto 1001/1982 y sus sucesivas reformas de leyes parciales. Acá me detengo para destacar que, para que se pueda mantener la sistematización, tenían que dictarse las normas dentro de ese marco. Se fueron dictando normas sobre aspectos relevantes del CA como el delito de contrabando en estupefacientes y armas, y otras modificaciones que generan una serie de conflictos que se dan respecto de la proporcionalidad de las penas. Después, hay leyes que tratan de realizar una actualización referida al contrabando menor. La ley 25.063, que se refiere a bienes personales, tiene dos reformas aduaneras, el artículo 10 referido a la definición de mercadería y el artículo 37 vinculado a la figura de los despachantes de aduanas. La segunda parte provoca un injerto sobre el concepto de mercadería al incluir a los servicios, rompiendo con la línea tradicional del concepto de mercadería.
Se sigue avanzando para tratar de actualizar el CA según lo que se necesitaba. Aquí viene la implementación del Sistema María, un sistema informático donde la forma de declarar se cumple mediante la clasificación de la merdería, provocándose una situación especial porque el declarante tiene que referirse a un concepto técnico como es la posición arancelaria. Entonces la Aduana deja de clasificar y pasa más a vigilar. Se suprime el artículo 957 que eximía de punibilidad la inexactitud cuando la declaración era veraz y completa
La última reforma parcial es la ley 25.986 que afecta un aspecto importante desde el punto de vista penal. En ese afán de castigar a quienes cometen delitos, se considera que aumentando las penas, estos no se van a cometer; se van a aumentar las penas de ciertos supuestos del contrabando agravado de manera excesiva.
Desde aquella época hasta aquí, el CA si bien ha mantenido su vigencia, ha tenido parches que hicieron que la sistematización un poco se rompa. Por ejemplo, los Courier que surgen después del CA tienen una regulación a través de resoluciones que le dan un tratamiento desigual frente al despachante de aduana, quien debe cumplir con una serie de requisitos.
Estamos realmente convencidos de que se necesita una reforma integral, que abarque todo el CA. Cabe mencionar un trabajo de reforma que se hizo durante la pandemia, con gran esfuerzo del sector privado, que debía sumarse al que realizaría la aduana, que nunca llegó a cumplir.
AN: ¿Qué consideración tiene del fallo Plenario del Tribunal Fiscal de la Nación sobre derechos de exportación?
Enrique Barreira: El Plenario del 26 de abril de 2022 tiene características muy particulares porque no cumple con la función que corresponde a un plenario. El plenario es la unión de todas las salas correspondientes a un cuerpo jurisdiccional, en su caso el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que es un tribunal administrativo con autonomía y sin sujeción jerárquica, por lo que tiene cierta libertad. Está equiparado en la estabilidad con la Cámara Federal, lo cual le otorga cierta solvencia para resolver con libertad. Stammler decía que la estabilidad se da en un juez cuando tiene libertad y autonomía, pero que es una cuestión espiritual. Es la posibilidad de resolver lo que él considera en justicia.
Los plenarios tienen la finalidad de resolver cuestiones divergentes entre las sentencias dictadas por diferentes salas. Para esto, será necesario que haya precedentes encontrados dentro del mismo TFN entre varias salas de la misma especialidad. Aparentemente no es el caso, porque el plenario no fue pedido por los litigantes sobre un caso concreto, sino convocado por la Presidencia del TFN. Sobre la posibilidad o no de que haya una manifestación de constitucionalidad o inconstitucionalidad resuelta por el TFN, ello está prohibido por el CA en la medida en que siendo un tribunal administrativo no puede establecer cuestionamientos a la autoridad del Poder Ejecutivo. Por otra parte, la característica propia de cuestionar o conocer sobre la legitimidad de una ley respecto de la Constitución Nacional solamente se tiene en el fuero federal y se debe hacer a través de los jueces que dependen de la Corte Suprema.
Es correcto que el TFN no puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma. Lo que no obsta que el juez pueda decir: “Yo no puedo juzgar, pero manifiesto que sería posible que esto no fuera constitucional, y lo pongo a la luz para que se pueda dictaminar para mayor conocimiento por parte de las personas competentes”. Cuando yo era abogado de la Administración Nacional de Aduanas, en los dictámenes que teníamos que hacer debíamos respetar aquellos establecidos por la Procuración del Estado de la Nación porque éramos parte del cuerpo de abogados del Estado y se debía obediencia a la doctrina. No obstante, se nos permitía manifestar si era constitucional o no al sólo efecto de poder intervenir para conocimiento del Administrador Nacional de Aduanas en el caso de que él quisiera realizar alguna consulta a una autoridad superior.
En cuanto a los tributos aduaneros, tengo una posición tomada hace tiempo, en el año 2008, como consecuencia de la llamada “guerra del campo” comenzada a fines del año 2007, cuando se produjo un incremento notable del precio de la soja en todo el mundo por la mala cosecha en varios países. La soja subió tanto que puso en una situación de sorpresa al Gobierno Nacional con un incremento súbito. Como la soja se maneja a través de un sistema tributario específico (Ley 21.453) elaborado por la Junta Nacional de Granos, en las conversaciones con el sector privado – yo era abogado de la Aduana designado para colaborar en la elaboración de esa norma – una de las cuestiones era encontrar un sistema en virtud del cual los exportadores no se vieran cuestionados por un rápido incremento de los derechos de exportación llegado el momento de la exportación. Sucedía que el período que correspondía entre el momento en que se podía generar la negociación con el extranjero para asegurar la distribución futura que podía tener el producto agropecuario en el exterior, era muy anterior al momento en el que se producía la cosecha y eventualmente la producción de aceite o harina del material para su exportación.
En el ínterin, podía suceder que el Estado estableciera una modificación del arancel de exportación, que en ese momento lo manejaban los ministros de economía, que podían súbitamente modificar el derecho de exportación, ante la venta ya generada por parte de quien necesitaba una línea de distribución en el exterior como eran los exportadores, que ya estaba fijado. En consecuencia, en ese ínterin se podía generar una pérdida de toda la ganancia. Se llegó a un acuerdo entre la Junta Nacional de Granos y el grupo exportador tratando de obtener beneficios recíprocos: “Les vamos a dar a ustedes una DJVE en donde se va a congelar el arancel, pero ustedes tienen que cumplir con esa DJVE por lo menos en un 90 por ciento, de lo contrario le aplicaremos una multa del 15 por ciento por no exportar lo que el estado pensaba que se podía exportar”. De esta manera, el Estado se aseguraba lo que se iba exportar, con lo cual iba a tener ingreso de divisas de acuerdo con la cosecha fina o gruesa. Y desde el punto de vista del exportador, éste tenía la seguridad de que cuando exportara no se le iba a incrementar el derecho de exportación de manera de anularle toda la ganancia. Era una relación “win to win” (gano y ganas”).
En el 2008, la ley es modificada como consecuencia del apetito por parte del PE de apoderarse de parte del aumento del precio de la soja, a través del incremento del arancel con carácter retroactivo. Esto fue la Ley 26351, en virtud de la cual se estableció el carácter retroactivo de la norma aplicable, que subió un 27 por ciento. Y aunque se hubiera pagado ya con la DJVE, ahora se tenía que pagar más, salvo que se hubiera tenido la adquisición correspondiente y no se hubiera retroalimentado después. Era una cuestión que quedó en manos de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comecial Agropecuario). Esto puso de manifiesto otra cuestión, que el PEN, a través de los ministros, podía establecer el arancel. Esto surgía de una delegación que hacía la ley sobre la base de una jurisprudencia que se había dado en la década del 60, cuestionada en esa época y que se ganó solamente en primera instancia por parte del exportador, diciendo que el tributo es algo delicado que debe ser aprobado por el Congreso de la Nación. En consecuencia, no puede delegarse una facultad que es propia del representante del pueblo en un funcionario del Poder Ejecutivo. Había una necesidad de adecuarlo rápidamente. No se establecían topes máximos ni mínimos sobre los cuales hubiera alguna razonabilidad en el incremento.
Esto se terminó resolviendo por el fallo de la Corte Suprema en el caso “Camaronera Patagónica” de abril de 2014. Allí se dijo claramente que si bien había una posibilidad de urgencia en virtud de las condiciones que existían económicamente para establecer una modificación de arancel, esta si era delegada en el Ejecutivo, debía ser predeterminada con ciertos límites, límites que no pueden ser excesivos en el sentido de dejar a la discreción un límite que puede ser del 5 % o del 55%. El problema está en la confiscatoriedad. Cuando se captura una parte sustancial del patrimonio de una empresa con el tributo, se produce algo que está en contra de un derecho fundamental de la Constitución Nacional como es el derecho a la propiedad. Sucede que uno paga impuestos a la renta, ganancias, derechos de exportación, además impuesto al valor agregado e impuestos municipales. La suma de estas jurisdicciones, que establecen diversos impuestos, tasas y contribuciones, hoy en día están llegando a gravar en algunos casos por encima del 50% de lo que el exportador puede ganar. Si se le añade como impuesto encubierto el tipo de cambio intervenido por el PEN a través del Banco Central, en donde por cada dólar se aplica un tipo de cambio oficial que no tiene nada que ver con la realidad, lo que se está haciendo es quedarse con parte del patrimonio del exportador. Se trata de un impuesto encubierto, como lo dijo Otero Monsegur en la década de 1960, cuando Illia estableció el decreto que estableció este tipo de cambio. Es la verdad. Sucede que a veces no conviene ver la verdad, por razones políticas y deshonestidad intelectual.
No hay una vocación por la parte política, miembros del Congreso, de ejercer la actividad del Estado para ordenar de acuerdo con la Constitución Nacional. Porque ninguna sociedad puede funcionar sin reglas y las reglas máximas las dicta la Constitución. Y cuando se trata de derechos, se hace referencia a la vida, la libertad y la propiedad. Son derechos que nadie los puede negar.
AN: ¿Está de acuerdo con la idea del Gobierno Nacional de dolarizar las penas, tanto en materia delictual como infracción aduanera, fijando la aplicación del tipo de cambio a los fines de su efectivo pago al día anterior?
Héctor Vidal Albarracín: El proyecto del presupuesto nacional del año 2022 contiene una propuesta que apunta a dolarizar ciertas penas aduaneras. Estamos de acuerdo con una actualización que mantenga el valor de la moneda, pero no corresponde atarla al dólar y, mucho menos con una fijación al tipo de cambio porque eso es desconocer que la multa es de naturaleza penal y nunca genera ganancias.
Lo que ha ocurrido en nuestro país es que la inflación ha avanzado y ha depreciado la pena. Cuando se da la ley de convertibilidad se produce la derogación que preveía el CA en el artículo 926, que fijaba la actualización, de tal manera las penas han perdido su valor. Entonces, una cosa es actualizar para que mantenga el valor y otra cosa es atarla al dólar, una moneda que se rige por reglas disímiles. Esa indeterminación de la pena es inconstitucional porque el autor de la conducta punible, su acción tiene que estar atada a una pena. Ahí hablamos de proporcionalidad donde el fin de la pena es de prevención general.
Hay que tener en cuenta aquello comentado anteriormente sobre los parches y las reformas reglamentarias. Me refiero a que estas leyes sueltas que quieren suplir un problema puntual están olvidándose del todo. Entonces es cuando se produce un corte circuito. Además, la pena está vinculada a la supresión del juicio a prueba y a otros institutos que tienen relación con la conducta y la situación que se dispara con el dólar va a ser de difícil cumplimiento. Esto es lo que provoca el proyecto de ley del presupuesto 2022 con la idea de dolarización de las penas aduaneras.
AN: ¿Y qué nos puede decir del nuevo procedimiento aduanero SIRA?
Enrique Barreira: La pregunta es sobre el SIRA que sustituye el SIMI, que a su vez sustituyó las DEJAI. Son mecanismos muy parecidos el uno al otro, por no decir casi idénticos, que establecen un sistema creado en su origen por una resolución de un ente autárquico. En el caso del SIMI se analizó como una puerta para determinar el alcance de las licencias automáticas y no automáticas que están reguladas por el Acuerdo de Licencias Arancelarias previstas en la OMC y el GATT de 1947.
Hay un derecho fundamental que es la libertad de comercio contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el Gobierno Nacional considera que la libertad de comercio solamente opera dentro del territorio nacional, es como que se desentiendan de considerar que la libertad de comercio está abarcando el comercio con el exterior. Esto no es así porque la libertad de navegación es una prueba de que la Constitución se encargó de eso. Además, hay un dictamen de la Convención Constituyente que plasmó en la Constitución de 1853, donde se dejó en claro que la idea era establecer una libertad de comercio que permitiera comerciar con todos los países del mundo de una manera eficaz. En este punto, la Constitución establece en el artículo 75 inciso 2 que es atribución exclusiva del Congreso aplicar derechos de aduana sobre la importación y exportación, así como a valuaciones sobre los que recaerían los aranceles, además el inciso 13 establece que son atribuciones del Congreso las relaciones comerciales con el resto del mundo. Quiere decir que no se limita a un problema tributario, sino que el Congreso tiene el control del modo en el que se va a relacionar el país con otros países. Por esta razón, una interrupción en el flujo de mercaderías de importación o exportación debe surgir de la ley o al menos establecer una política clara de cuál va a ser el modo en el que se va tratar el problema de importación y exportación sobre la base del Congreso, como dice el fallo Camaronera. Una cosa es aplicar un arancel y otra cosa es aplicar una prohibición, porque esto está prohibido expresamente en el GATT: “No se pueden aplicar restricciones cuantitativas”. También expresa que la única manera de regular el flujo es a través del arancel. Esto hay que recordarlo a los efectos de los manejos de la valoración aduanera, justamente esta no debe servir para regular las importaciones y exportaciones. Entonces, sin intervención del Congreso, sin intervención del PEN, se establecen restricciones a la importación y exportación sobre la base de un régimen establecido por un ente autárquico como es la AFIP. Así nació la DJAI, luego se siguió con el SIMI y el SIRA.
Esto está emparentado con las licencias. Resalto que en derecho aduanero se trató de unificar en un solo texto para tener garantías tanto para la aduana como para el importador y el exportador. Es más, el Decreto reglamentario del cual habló Héctor Vidal Albarracín está estructurando, apoyando cada una de las normas en el artículo correspondiente del CA. Justamente porque el reglamento nunca puede ir más allá de la ley.
Hay una usurpación del PL por parte de la DJAI, del SIMI y del SIRA, lo que hace que las normas emergentes de esos mecanismos sean inconstitucionales porque carecen de fundamento legal necesario para generar restricciones a los derechos individuales de los importadores y exportadores. Es muy difícil para el Poder Judicial resolver esto si entra en un choque frontal con el PEN y dejar al país en una situación de falta de regulación total de las importaciones y exportaciones. En consecuencia, hay una relación difícil de hacer entre hacerle justicia al importador o exportador que significa destruir el sistema del SIRA o establecer alguna contemplación sin destruir una institución como es la Constitución.
Este es el problema que plantean el SIRA y las licencias, con el agravante de que las licencias automáticas son las únicas que se pueden aplicar de acuerdo con la OMC. Las no automáticas requieren de una norma que prohíba de una forma concreta la importación o exportación. Las licencias automáticas son las únicas autorizadas por el país. La dilación in eterna no es más que una restricción comprobada en el panel que armó la OMC en 2014, también por una cantidad de doctrina que ha habido de esta cuestión con anterioridad.
AN: ¿Qué tan conveniente es que la Aduana esté dentro de un organismo cuyo objetivo es recaudar tributos?
Ricardo X. Basaldúa: No es conveniente que la Aduana esté dentro de un organismo que tenga como función recaudar. La AFIP es la Administración Federal de Ingresos Públicos y, como tal, quien está a cargo tiene que pensar en cómo recaudar a través de impuestos. Actualmente, en el mundo todas las aduanas tienen funciones más importantes que la percepción de tributos. El control que se ejerce en las fronteras tiene en cuenta fundamentalmente la seguridad, la salud pública, la sanidad animal, la protección del medio ambiente, de nuestra fauna, etc. Por otra parte, los sistemas aduaneros modernos emplean destinaciones aduaneras suspensivas, como la importación temporaria, el tránsito de importación, el depósito de almacenamiento, es decir, destinaciones que tienden a facilitar el transporte, el comercio y la industria, por ejemplo, con la destinación de importación temporaria para la transformación industrial en nuestro país. En ninguna destinación suspensiva, ni de importación ni de exportación, se aplican tributos. En consecuencia, las aduanas no están fundamentalmente pensando en el tributo, sino en otras cuestiones que hacen a la seguridad del comercio exterior, a la facilitación del comercio internacional y a proteger el bien común evitando la entrada de mercaderías peligrosas o nocivas. El último acuerdo de la OMC, del cual nuestro país es parte, es el Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio aprobado en el 2013 y nos impone una serie de obligaciones que nada tienen que ver con la recaudación.
Adviértase que los Estados Unidos, a partir del 2001, ha transformado su tradicional servicio aduanero en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (Customs and Border Protection “CBP”), vinculándose ese servicio estrechamente con el sistema de seguridad. Resulta claro que las aduanas tienen la función de protección para la seguridad y el bienestar de los países en temas vinculados a la salud pública, sanidad animal y vegetal, etc. Todo el conjunto de prohibiciones a la importación y a la exportación está encomendado a las aduanas; entonces, no pueden ser manejadas por una persona al frente de un organismo administrativo que se dedica a la recaudación de tributos. Las aduanas tienen que estar afuera de ese organismo llamado AFIP, que ni siquiera después de la lamentable forzada fusión con la Aduana ha agregado a su nombre “aduana”. La aduana siempre gozó de autarquía hasta la inconsulta e improvisada reforma del decreto 618/97, que debería derogarse.
AN: ¿Está escribiendo algo sobre las aduanas?
Ricardo X Basaldúa: Estoy escribiendo sobre un fenómeno que se está dando hoy en el mundo: el regionalismo. Como señalamos, hoy el multilateralismo no está funcionando y frente a la globalización todos los países están buscando la forma de relacionarse mediante acuerdos de integración. Por eso, el libro que estoy ya concluyendo se llamará “Derecho de la integración”, donde además de una parte general teórica imprescindible, me ocupo en particular de los distintos procesos de integración, desde la Unión Europea hasta el reciente T-MEC, pasando por la ALADI, el Mercosur, la Comunidad Andina y el Mercado Común Centroamericano.
El futuro
AN: Les pido una reflexión final para apreciar el valor de las reglas jurídicas desde una perspectiva política y económica
Enrique Barreira: La sociedad no puede funcionar si no hay reglas bien claras, que requieren cierto poder para que se impongan frente a quien no las quiere percibir. Ninguna sociedad puede funcionar sin reglas claras que sean acatadas. La función de que esas reglas sean acatadas pertenece al poder del Estado. Por esa razón, el Estado es la encarnación de un poder coactivo. Esto debe ser compartido por la sociedad para evitar la dictadura. En la democracia, el pueblo gobierna por medio de sus representantes. Un Premio Nobel consideraba que el problema de la democracia era que necesitaba mantenerse con la mayoría, la cual debía establecerse sobre la base de ciertas concesiones que no debían estar compartiendo el interés general.
También está dicho por el gran politicólogo y jurista argentino Mario Justo López en el libro “El político y el desarrollo de la política argentina”. Él decía: “Hay un aspecto teórico y un aspecto arquitectónico del poder del Estado. El teórico es la lucha para tratar de ver quién va a manejar el poder. El arquitectónico es la creación sobre la base de los fines que le conviene a la sociedad. El problema es que uno no agote al otro y no se superponga con el otro. Esto lo teníamos en Aristóteles en donde la política establece que la muerte de la democracia viene con la demagogia y la demagogia no es más que las concesiones a aquellos que van a apoyar a la mayoría. Esto se resuelve con ética social.
Héctor Vidal Albarracín: Entiendo que tanto desde el punto de vista político como económico, es fundamental generar confianza. A nivel país, vemos la falta de confianza en nuestras autoridades. No creemos en nuestras autoridades, por lo tanto, las reglas no pueden funcionar. No hay respeto ni a las reglas ni a la autoridad. Todo lo que hemos hablado del comercio exterior y del derecho aduanero es necesario primero actualizarlo y ajustar los recovecos que en este sistema de reformas parciales se fueron modificando. Hay que hacer una nueva reforma integral que abarque todos los aspectos. Si queremos incorporar a los jóvenes tenemos que incluir los avances tecnológicos como el comercio electrónico, el blockchain y los contratos inteligentes. Los abogados tenemos que tratar de actualizarnos en estos aspectos para tratar de regularlos, pero nunca dejar de recogerlos y darles el valor que tienen.
Ricardo X Basaldúa: Uno de los temas que me preocupa es cómo se está desarrollando el comercio internacional, cada vez más separado del cumplimiento de las normas establecidas. Las leyes son fundamentales para restablecer el equilibrio entre los débiles y los fuertes. En la ley de la selva quien manda es el león; en consecuencia, se trata de una relación de fuerzas, no es una relación justa. Los países necesitan leyes que los protejan frente a los países más poderosos. En este momento, la situación que se está dando respecto del incumplimiento de normas a nivel internacional y a nivel nacional hace que sobrevenga una incertidumbre y las soluciones que se terminan imponiendo no son equitativas. Por lo tanto, es importante darnos cuenta de lo que significa este desconocimiento de las instituciones, del organismo de las Naciones Unidas, de la OMC. También del desconocimiento de nuestros países que han creado un MERCOSUR con el tratado de Asunción. En definitiva, me preocupa el alejamiento del derecho, disciplina que está hecha a favor de la justicia.
* La entrevista fue realizada en las instalaciones del Círculo Italiano, Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: Aduana News, 04 de Enero de 2023