Los autónomos deberán ajustarse a los límites permitidos y justificar que los gastos corresponden al desempeño de su actividad laboral
Desde enero de 2018 los trabajadores autónomos también pueden deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y de estancia que se originan con motivo del desarrollo de la actividad profesional. Sin embargo, la deducción de las dietas debe cumplir con ciertos límites.
Los expertos del portal Hablemos de Empresas señalan que la normativa permite a los autónomos deducirse las dietas, aunque hay un límite máximo de gasto diario. El límite de gasto varía en función de si se incluye o no la manutención y estancia o solo una de las dos opciones.
De acuerdo con la normativa, los autónomos pueden deducirse en el IRPF un máximo de 26,67 euros al día por las dietas por manutención en España; un máximo de 53,34 euros al día por las dietas de manutención y estancia en España. En el caso de que se produzca un desplazamiento al extranjero, el límite sube a 48,08 euros diarios por manutención y a 91,35 euros al día por manutención y estancia.
Así, para que las dietas sean deducibles en el IRPF, deberán ligadas al desempeño de la actividad profesional y deberá existir una factura que acredite el gasto.
Pago electrónico
Además de eso, el gasto en comida o alojamiento debe haberse producido durante el desempeño de la actividad profesional. En función de la actividad del autónomo, eso puede tener difícil justificación, aunque lo habitual es que se produzca de lunes a viernes dentro de los horarios laborales habituales.
En cuanto a los gastos, estos deben estar registrados en un establecimiento hostelero, como un bar, un restaurante o un hostal y el pago deberá realizarse por medios electrónicos. Es decir, tarjeta bancaria, pago móvil u otro método similar, ya que así existe una trazabilidad del mismo y es más fácil de comprobar para la Agencia Tributaria.
Es posible que en alguna ocasión la Agencia Tributaria solicite el recibo electrónico del pago. El ticket o factura físico no deberá presentarse inicialmente, pero sí debe también guardarse para acreditar el gasto en dietas si fuese necesario. En el supuesto de que el gasto en dietas fuera superior a lo permitido, habría que descartar la diferencia, ya que no podrá deducirse en el IRPF.
Fuente: Cinco Días, 03 de Enero de 2023