Fuente: INFOBAE, 8 de junio del 2022
Los expertos afirmaron que la “sobrealícuota” planeada por Economía incrementará la carga tributaria y será confiscatoria, por lo que alentará planteos judiciales; en otros despachos oficiales creen que se recaudará poco
¿Nuevo impuesto o sobrealícuota? Ayer, para congraciarse con los empresarios, el ministro de Economía, Martín Guzmán buscó precisar el alcance conceptual del impuesto a la renta inesperada, que no es otra cosa que la resucitación de un tributo que aplicó el gobierno de Fernando De la Rúa.
“La Renta inesperada no es un nuevo impuesto; es una sobrealícuota en un año de guerra que ha generado un gran problema distributivo en todo el mundo”, indicó el ministro en el encuentro de AEA.
Los tributaristas consultados por Infobae destacaron que, más allá de la definición técnica, el impuesto a la renta inesperada es una nueva carga tributaria y, de hecho, por esa razón deberá pasar por el Congreso Nacional. Sin embargo, hay una fuerte diferencia entre lo que cree el Palacio de Hacienda que recaudará por esta alícuota (ayer dejó trascender USD 1000 millones) y en otras áreas oficiales donde se siguen muy de cerca los impuestos, que estimaron no más de USD 500 millones. Más allá de la amplia diferencia de cálculo, se trata de una suma baja en relación a la recaudación habitual de Ganancias.
Si bien el ministro abrevó en fuentes internacionales –ya que el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE alentaron la creación de tasas impositivas por la pandemia y la guerra- el Gobierno ya generó varios impuestos nuevos y subió alícuotas desde que asumió en 2019. El más notorio fue el “aporte solidario”, que se solapó con Bienes Personales, y también fue “por única vez”, lo que llevó a que muchos jueces del fuero porteño no lo declararan confiscatorio.
Pero esta “nueva idea” de la renta inesperada parece copiada de una iniciativa que aplicó el gobierno de Fernando De la Rúa. “Quedaron comprendidas las personas humanas y sucesiones indivisas cuyas ganancias netas en el Impuesto a las Ganancias, por los períodos 1998 y 1999 hubiera sido superior a $120.000″, indicaba aquel Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas de aquel entonces, que tuvo una alícuota del 20% sobre el lo determinado en Ganancias para el período 1999.
¿Impuesto nuevo o alícuota adicional?
Los expertos consultados por Infobae, que ya habían cuestionado la idea enunciada por el ministro y el presidente Alberto Fernández –al igual que una parte del oficialismo- subrayaron que, más allá de la definición, el impuesto a la renta inesperada generará más presión fiscal y, por lo tanto, será objetada por su confiscatoriedad. Además, afirmaron que desalentará la inversión, tal como ocurrió con el impuesto a las “grandes fortunas” que, a cambio de una recaudación menor a un mes de Ganancias, provocó que muchos contribuyentes de altos ingresos mudaran su domicilio fiscal a otro país.
Al respecto, Iván Sasovsky dijo que este cambio representa un mayor pago en Ganancias y, por lo tanto, “se puede aplicar la doctrina de la Corte Suprema en los fallos de ajuste por inflación. Al aclararlo, Guzmán confirma que no hay que pagarlo; luego del fallo ‘Candy’, un centenar de fallos confirmaron la jurisprudencia”.
“Solo se podría justificar por algún efecto parafiscal, como la sobretasa de Casinos y juegos de azar, que puede decirse que es para desalentar su consumo. Pero como no hay efecto parafiscal en este caso, es inconstitucional por confiscatorio”, indicó.
“Lo pueden llamar como quieran, pero es confiscatorio”, remató Sasovsky.
Martín Caranta se expresó en forma similar: “No tiene sentido detenerse en tecnicismos: es una alícuota adicional a un impuesto existente y por lo tanto agrega una carga fiscal mayor al contribuyente, más allá de que se haya creado un nuevo impuesto o no”.
Andrés Edelstein consideró que la iniciativa “es inoportuna, ineficiente y cortoplacista”.
“En momento difíciles que requieren mayores inversiones del sector privado, nuevamente se alteran las reglas de juego para las empresas que son las que en definitiva generan empleo y actividad económica. No debe perderse de vista que hace muy poco se incrementó la carga tributaria para las empresas de todo tamaño, que desde 2020 deberían tributar ganancias al 25%, para llevarla hasta el 35%”, recordó Edelstein.
“La recaudación que aportará no será significativa y recaerá sobre empresas que, en su mayor medida, generaron ganancias reales por encima de las registradas el año anterior por razones distintas a las del conflicto bélico utilizado como argumento central del proyecto”, afirmó.
“En un contexto de inflación elevada, devaluación oficial controlada, brecha cambiaria, derechos de exportación y tarifas de servicios públicos congeladas o con módico ajuste, es difícil pensar que los resultados económicos de las empresas que se desarrollan en nuestro país tienen una correlación importante con el fenómeno de la guerra”, indicó.
“La conclusión es que el estado se quedará con una porción mayor de la ganancia que el contribuyente lo cual podría dar pie para el planteo de inconstitucionalidad” (Goldemberg)
En tanto, Sebastián Domínguez afirmó que “esta es una suba de un impuesto existente con una alícuota del 15%, lo que facilita el planteo de confiscatoriedad, porque sigue sumando más impuestos a las empresas que ya pagan el 35%”.
En tanto, Cecilia Goldemberg afirmó: Al ser una sobrealícuota no existe doble imposición, pero ese detalle no es determinante para alegar, en el caso concreto que exista confiscatoriedad”.
“Esta última situación tiene lugar cuando un impuesto solo o la suma de impuestos absorba una parte sustancial de la renta medida en términos reales. En el leading case ‘Candy’ la Corte Suprema dictaminó que una tasa efectiva del 62% era confiscatoria pero hay pronunciamientos de la Cámara que fijaron límites más bajos. Hoy la tasa para ganancias elevadas es del 35% más el 15% de sobre alícuota que se agregaría estaría dando un piso de imposición del 50%, a lo qué hay que agregar el 7% del dividendo”.
“La conclusión es que el estado se quedará con una porción mayor de la ganancia que el contribuyente lo cual podría dar pie para el planteo de inconstitucionalidad”, concluyó la experta.
César Litvin agregó que “aunque se dijo que iba a haber un nuevo impuesto y finalmente se determinó una alícuota especial para Ganancias, el efecto negativo es el mismo”.
Por su parte, la economista María Castiglioni afirmó que “es una mala noticia sumar un nuevo impuesto, en un contexto de altísima carga tributaria: implica seguir cambiando las reglas y esto de por si genera un efecto negativo en las expectativas y la inversión”.
“En la practica es una suba del impuesto a las ganancias. Sin embargo, es un impuesto de difícil estimación, lo que agrega incertidumbre, y recién se cobraría el año entrante, es decir, que no genera un impacto fiscal inmediato para el Estado. Tal como ocurrió en otras ocasiones en el pasado, el efecto negativo sí es inmediato, mientras que cobro del tributo es futuro. Ese impacto inmediato puede generar caída en la recaudación de otros impuestos, como IVA, y otros que gravan la actividad, provocando el efecto contrario al buscado”, expresó Castiglioni.
Fuente: INFOBAE.