Fuente: INFOBAE, 26 de Junio del 2022

El fallo se da tras la disputa entre la autoridad aérea y el municipio de Chachagüí, que le reclamaba a la entidad el pago de estos impuestos, ya que tienen predios e inmuebles en el aeropuerto de esta población.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estaba en disputa con la municipalidad de Chachagüí, población de Nariño, por unos inmuebles de dicha entidad que estaban dentro del Aeropuerto Antonio Nariño, el cuál es la terminal de la ciudad de Pasto. La discusión se centraba por que la administración le reclamaba el pago del impuesto predial y de valorización, a lo que se omitió, derivando así en un “mecanismo de pago forzado”.

El escrito presentado por la consejera ponente Ana María Charry Gaitán, da muestra que la discusión empezó el 22 de mayo del año 2020, cuando el municipio de Chachagüí liquidó una factura de impuesto predial a nombre de la Aerocivil. 2 meses después, se dio caso omiso al pago y a la notificación que se presentó para entender si se aceptaba o no el cobro.

Pues 6 meses después, Chachagüí decidió expedir un acto administrativo titulado “Cobro Persuasivo Impuesto Predial Unificado” donde se le exigía pagar a la Aerocivil la suma de 5.775.728.334 pesos por concepto del impuesto predial, intereses por mora y para “librar medidas cautelares”.

Ante el silencio, la administración municipal decidió ir más allá y emitieron una resolución de embargo, que pretendía apropiarse de los inmuebles que fueran de la Aeronáutica y que estuvieran dentro del aeropuerto, prácticamente el predio completo. Añadiendo, que se embargaran los depósitos de dinero de la entidad para sanear los 7.138.156.980 pesos que ya se adeudaban.

    “El municipio de Chachagüí explicó, sobre este punto, que, por un error involuntario, esa entidad tomó un formato de embargo por el impuesto de industria y comercio, cuando la medida que se quería practicar correspondía, realmente, al impuesto predial”,

esto empezó con una conciliación que detuvo la orden de embargo y automáticamente le delegó el caso a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

La Aerocivil alegaba que la ley no autorizaba a los municipios a gravar este tipo de bienes con el impuesto predial, por ser de uso público. Por parte de Chachagüí, señalaba que estos predios sí estaban sujetos al cobro, por “ser bienes fiscales de uso público y no bienes de naturaleza pública, que sí están exentos de los gravámenes”.

Pues este tribunal les puso un freno a las pretensiones del municipio de Chachagüí, señalando que la Aerocivil no está obligada, ni es sujeto al pago de impuestos prediales y/o a la contribución en la valorización. No solo eso, calificó como “inadmisible” que estas entidades territoriales emitan órdenes de embargo, obligando al pago forzoso de impuestos.

    “Existen dos excepciones que permiten el cobro de estos tributos, pero que en ninguna de ellas le corresponde a la entidad aeronáutica el pago. Estas son: i) construcciones, edificaciones o mejoras que estén en manos de particulares en el respectivo aeropuerto y ii) áreas para los usuarios, establecimientos mercantiles o de servicios comerciales de los aeropuertos entregados en concesión, excluyendo del gravamen plataformas e infraestructura que tenga por objeto facilitar la operación aérea. En el primer caso el sujeto pasivo del impuesto es el particular responsable de las áreas de uso exclusivo, mientras que en el segundo lo es adjudicatario de la concesión”, esto desestima aún más la pretensión del municipio.

El concepto de la sala no solamente falló a favor de la Aerocivil en este caso, dejó en claro la salvedad que este cobro no se le puede hacer a ningún aeropuerto que esté a cargo o sea operado por la Aeronáutica Civil. Por lo tanto, no tiene validez la orden de embargo por más de 7 mil millones de pesos.

La Sala del Consejo de Estado explicó que “los aeropuertos a cargo de la Aerocivil, con las señaladas excepciones, no están sujetos a estos gravámenes”, añadiendo que son bienes de uso público, exentos de los tributos o impuestos.

Recalcó que: “la presencia de operadores como Avianca u otros similares no implica que la Aerocivil esté explotando económicamente el predio bajo su administración y que la existencia de locales comerciales tampoco modifica la naturaleza jurídica de estos aeropuertos”.

Fuente: INFOBAE.

https://www.infobae.com/america/colombia/2022/06/28/consejo-de-estado-determino-que-aeropuertos-de-aerocivil-no-deben-pagar-impuesto-predial-ni-valorizacion/

Por Bolivia