Fuente: Página Siete, 14 de junio de 2022.

Prevén un nuevo plazo para el perdón de multas tributarias

32.000 contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones. Hoy, si una persona por omisión no paga tributos, se le sanciona con 100% de la deuda. Eso bajará a 60%.

Un proyecto de ley, que comenzará a debatirse esta semana en la Cámara de Diputados, permitirá -cuando se apruebe- que los contribuyentes que no pudieron continuar con el plan de pagos al que se acogieron, puedan seguir haciéndolo. Se reducen multas y sanciones.

La Comisión de Planificación y Política Económica de la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada el proyecto de ley PL 256-21 que tiene por objeto modificar la Ley 2492 Código Tributario y la Ley 843 a fin de contribuir a la reconstrucción económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones tributarias. El documento establece facilidades para el pago de impuestos de contribuyentes que están en mora y aliviar la sanción por omisión de pago que llega hasta el 100% de la deuda.

Señala que debido a los efectos de la pandemia en muchos casos los plazos establecidos hasta agosto por las facilidades que se establecieron con la Ley 1380 de julio 2021 no pudieron ser cumplidos.

El proyecto de ley de modificación de la Ley del Código Tributario y Ley 842 permitirá que 32.000 trámites de contribuyentes que no pudieron continuar con el pago de sus cuotas, luego de acogerse a facilidades, puedan regularizar sus obligaciones.

La propuesta modifica el artículo 157 del Código Tributario a fin de ampliar el plazo para acogerse al arrepentimiento eficaz que pasa de 10 a 20 días.

Con el proyecto de ley se estipula ahora que si una persona paga su deuda después del vigésimo día de la notificación con vista de cargo y antes de que se emita nota sancionatoria, se le reducirá la sanción en un 80%.

También se modifica el artículo 165 para aliviar la mora tributaria y brindar una mayor facilidad de pago. El actual Código Tributario señala que quien por acción u omisión no cancela sus obigaciones será sancionado con el 100% del monto calculado para la deuda.

El proyecto de ley reduce ese porcentaje al 60% y determina su aplicación de forma retroactiva. El documento garantiza la continuidad de las facilidades de pago incumplidas con el Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional.

El Instituto Boliviano de Estudios Tributarios (IBET) señala que la ampliación de 10 a 20 días aplica sólo a los días calendario. “Por lo tanto, con este proyecto sólo se amplían 6 días más el plazo para el arrepentimiento eficaz. Recordemos que actualmente el plazo es de 10 días hábiles posteriores a la notificación y ahora son 20 días, pero debieran ser 25 días calendario (o 20 días hábiles) para que la reforma tenga un impacto real”, señala el análisis.

El especialista José Luis Tufiño sostuvo que el plazo debe ser coherente y eso se logra si en la norma se reglamenta que los 20 días sean hábiles.

Hoy en día cualquier contribuyente que recibe una notificación tiene 10 días para reconocer y pagar, y someterse a arrepentimiento eficaz sin multas.

“Por otra parte,se disminuye la multa, era 100% de tributo omitido actualizado y ahora se sugiere un 60%. Puede darse la omisión, pero se debería considerar en este aspecto si existe dolo para la omisión”, subrayó Tufiño.

El presidente del IBET, Roberto Viscafé, explicó que con el proyecto se reactivan o amplían los planes de pago con facilidades al que se acogieron los contribuyentes, pero que por diversas razones se cayeron por incumplimiento.

Explicó que el proyecto establece que estos contribuyentes con facilidades podrán continuar con el pago de sus cuotas manteniendo beneficios establecidos en la Resolución Administrativa. Esto siempre y cuando se reanuden los pagos hasta el último día hábil del tercer mes siguiente a la publicación de la nueva ley.

Añadió que esto significa que si el proyecto se aprueba este mes, el contribuyente debe reactivar sus cuotas hasta septiembre de este año.

Fuente: Página Siete

https://www.paginasiete.bo/economia/preven-un-nuevo-plazo-para-el-perdon-de-multas-tributarias-LC2848728

Por Bolivia