Fuente: El Deber, 15 de junio de 2022.
Se propone que el pago de la deuda tributaria sea después del vigésimo día de la notificación. En la actualidad son 10 días. Además, plantea que la sanción por inclumpir el pago fiscal se reduzca al 60%
El objetivo es recaudar más. Para ello, el Proyecto de Ley (PL) 256-21, presentado en la Asamblea Legislativa flexibiliza los plazos de cobro y los porcentajes de las multas por la evasión impositiva.
Así, se propone que el pago de la deuda tributaria sea después del vigésimo (20) día de la notificación y que la sanción por la falta de cumplimiento en el pago de la deuda tributaria tenga una multa del 60% del tributo omitido.
Pablo Ordoñez, experto tributario del bufete PPO, hizo notar que en la actualidad el pago de la deuda tributaria cobra vigencia después del décimo (10) día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria.
Mientras que, la falta de cumplimiento en el pago de la deuda tributaria, retenciones u obtención de beneficios fiscales indebidos, con la norma vigente es sancionado con el 100% de la deuda tributaria.
Sobre el objetivo del PL 256-21, Ordoñez sostuvo que, de acuerdo con el Gobierno, estas modificaciones buscan facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Debido a que actualmente existe una mora tributaria y que las elevadas sanciones imposibilitan la regularización del pago de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Asimismo, la exposición de motivos del proyecto legal hace referencia al trato tributario inequitativo existente actualmente, entre las personas naturales que perciben ingresos como dependientes, respecto a las que trabajan como profesionales independientes, precisó el experto tributario.
Al respecto, el analista tributario, Jorge Zogbi, sostuvo que un clamor que data desde la vigencia de la Ley 843 fue la posibilidad de que todos los que realizan una actividad independiente puedan presentar todos sus gastos como crédito fiscal; es decir, que no se limite únicamente a los gastos vinculados a su actividad. Con la propuesta de modificación de la ley; por ejemplo, un médico podrá presentar para crédito fiscal también facturas del supermercado, colegio de sus hijos, ropa, entre otras posibilidades, indicó.
Orlando Castellón, consultor Internacional en Tributos y Aduana, investigador invitado por la Fundación Milenio, precisó que las modificaciones al Código Tributario son mecanismos de recuperación de la cartera morosa.
Beneficia al deudor con un mayor plazo para animarse a pagar su deuda hasta el plazo final de la Vista de Cargo con la eliminación de la multa que hoy por hoy es del 100%. “La rebaja de la multa del 100% al 60% también es un beneficio al deudor. Porque dejará de pagar un 40%”, dijo Castellón.
La norma también contempla que la otorgación de beneficios a planes de facilidades de pagos incumplidas, podrán ser adoptadas también por los gobiernos departamentales y municipales, previa emisión de normativa específica de acuerdo con sus competencias.
“Es claro el daño producido por la pandemia a las economías de los contribuyentes, por lo que toda medida orientada a ayudar a quienes no pudieron continuar con el pago de sus cuotas dentro de un plan de pagos, luego de acogerse a facilidades, es una buena noticia. No se trata de recaudar por recaudar”, puntualizó Zogbi.
Fuente: El Deber