Fuente: La Patria, 13 de mayo de 2022.
Hay varios aspectos que incluidos en la Ley Minera 535, aprobada en mayo del 2014 simplemente no se cumplen o tienen efectos parciales, que no solo los productores mineros privados confrontan, sino también la estatal (Comibol) que con seguridad deben sortear algunos problemas de orden legal para formalizar sus obligaciones tributarias y mantenerse habilitados como “contribuyentes” formales, algo primordial para justificar la condición de empresas regulares.
En realidad, de eso se trata, algo de utilidades convertidas en regalía son parte de la contribución minera a la economía nacional, pero especialmente a los presupuestos para planes de desarrollo, allí donde se ejecutan operaciones mineras. La Ley lo establece, pero tal parece que su operabilidad no funciona.
Constituyendo uno de los principales rubros de producción, se presume que, por su comercialización interna, tiene un sistema de contribución especial, sin embargo lo más fuerte en materia de impuestos mineros se genera en las regalías que se aplican en el sistema de exportación y que varían en función del tipo de mineral, su extracción, tratamiento y comercio final.
Fuente: La Patria