Fuente: El Diario, 24 de abril de 2022.
Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) hasta el próximo viernes 29 de abril de 2022, se beneficiarán con la compensación del Impuesto a las Transacciones (IT), a partir del periodo fiscal de mayo 2022, que se declarará en junio de este año, informó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
El presidente del SIN, Mario Cazón, aclaró que el pago del IUE vence el martes 3 de mayo de 2022, el cual será considerado como pago a cuenta del IT a partir del periodo fiscal de junio 2022, que se declarará en julio de este año.
El SIN despliega una intensa campaña informativa para recordar que el próximo 3 de mayo vence, indefectiblemente, el plazo del pago del IUE y la presentación de los Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.
“Los contribuyentes -afirmó Cazón- tienen esta información en la página web www.impuestos.gob.bo, en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter, YouTube e Instagram; además, estamos informando a través de los periódicos, los canales de televisión y las radios, para ayudar al contribuyente a cumplir con esta obligación tributaria”.
La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas fiscales en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, ubicadas en sus Agencias Tributarias, Agencias Distritales y Grandes Contribuyentes (GRACO).
Los contribuyentes también pueden hacer preguntas sobre tributación nacional a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.
El Decreto Supremo 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada mediante los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520 para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501 para servicios de transporte interdepartamental de pasajeros y de carga; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.
Por otra parte, los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros, a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT), módulo EEFF, mediante el Formulario Nº 605, con lo cual se evitarán multas y sanciones.
Fuente: El Diario