El Banco Central de la República Argentina (BCRA) debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija conforme a lo establecido en su Carta Orgánica artículo 29 inciso b.

Los controles cambiarios han sido reestablecidos por el Decreto Nro. 609/2019 del 01/09/2019, luego de las elecciones primarias PASO del 11/08/2019.

Por lo tanto, el BCRA a partir del 01/09/2019 emitió la COM A 6770 que reinstala los controles cambiarios luego de casi 4 años de desregulación cambiaria.

Desde dicha fecha hasta el presente, el BCRA lleva dictadas 161 Comunicaciones A del ordenamiento CAMEX, es decir, normas que regulan el mercado cambiario.

Con fecha 17 de octubre de 2022, el BCRA y la AFIP emiten conjuntamente la Comunicación A 7622 y la Resolución General 5171/2022 respectivamente. Mediante estas normativas, la AFIP crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior donde las entidades financieras deben registrar y validar las operaciones de comercio exterior para el pago de bienes y servicios.

Por otra parte, en dicha fecha histórica del 17 de octubre se crea un nuevo régimen para importaciones de bienes: la SIRA en reemplazo de la SIMI y la SIRASE en reemplazo de la SIMPES para pagar servicios al exterior.

Esta interacción compartida entre el BCRA y la AFIP para regular, controlar y fiscalizar las operaciones de cambio no es nueva, ya que durante el período 2011 al 2015 existió este control simultáneo de las operaciones cambiarias imitando las regulaciones vigentes en un país latinoamericano caribeño.

Demoras

Así las cosas y establecidas ya la SIRA, SIMPES y Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, comienzan a registrarse situaciones diferentes que provocan demoras en el acceso al mercado de cambios al dólar oficial a los importadores de bienes y servicios.

Estas situaciones han provocado múltiples atrasos en los pagos del comercio exterior sin necesidad de tener que emitir normas por parte del BCRA ni de la AFIP y, por consiguiente, sin asumir el costo político de emitir normas que restrinjan aún más el acceso al mercado de cambios.

En primer lugar, los importadores de bienes se encontraron con demoras en aprobación de las SIRA por plazos mucho mayores a los que se aprobaban las SIMI.

En los casos en que se aprobaran las SIRA después de varios meses, el plazo de acceso al mercado de cambios es de 60, 90, 180 y hasta 365 días desde la fecha de ingreso al país de los bienes.

Por otra parte, en las aprobaciones de la SIRA, el plazo definitivo de acceso al mercado de cambios que indica la Secretaría de Comercio, en lugar de ser numérico en muchas ocasiones no señala plazo o se indica un guion, lo cual provoca que las entidades financieras no puedan determinar el plazo de pago que establece la COM A 7622 desde la fecha de ingreso al país de los bienes.

En lo que se refiere a los pagos de servicios al exterior que necesitan tener una SIRASE en estado “aprobada”, se han verificado múltiples atrasos en las aprobaciones por parte de la AFIP, en muchos casos durante varios meses.

Hasta abril de 2023, las SIRASE tenían una vigencia de 30 días dentro del mes calendario a partir de la fecha de emisión, por lo tanto si la aprobación era en los últimos días del mes, el cliente no tenía tiempo de ir al banco a llevar los documentos para girar al exterior la SIRASE aprobada y la calendarización previa de 48 horas que establece el régimen informativo de operaciones anticipadas del BCRA denominado RIAO.

Luego las SIRASE fueron extendidas a un plazo de validez de 90 días desde la fecha aprobación, pero dicha fecha de aprobación no figura en las SIRASE y, por lo tanto, las entidades financieras desde el 20 de abril no pueden girar ciertos servicios por no disponer de dicha fecha de aprobación, como ser: servicios de investigación y desarrollo, servicios profesionales, servicios jurídicos, servicios de publicidad y servicios arquitectónicos.

Es decir que la falta de una simple fecha de aprobación ha provocado un atraso de pagos al exterior de casi 90 días de estos servicios.

Por otra parte, hay que recordar que, en lo referido a los servicios de fletes pagaderos a cuentas vinculadas del exterior por agentes locales, se ha establecido que deben tener un plazo mínimo de 90 días desde la fecha de la efectiva prestación del servicio.

En cuanto a las validaciones de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior CUCCE, en la cual las entidades financieras deben registrar y validar las operaciones de pagos de bienes y servicios, desde el 26 de mayo se han registrado múltiples problemas para registrar operaciones ya que no se podían autorizar operaciones en monedas cruzadas, es decir, a modo de ejemplo, si la SIRA o el despacho está en dólares pero el giro de divisas al exterior se hace en euros, la CUCCE no deja registrar la operación arrojando una inconsistencia.

Eso ha provocado múltiples atrasos en los pagos al exterior de bienes hasta que la AFIP, luego de dos meses, subsanara el error.

A partir de junio del corriente año, la CUCCE comenzó a arrojar otro error que persiste hasta el presente que es que no valida más allá del valor FOB más un 15 % o, en algunos casos, el valor FOB más 10% sin poder conocer cuál es la lógica de aplicación de dichos porcentajes.

Es decir que la AFIP CUCCE no reconoce un pago que incluya condiciones Incoterm CFR, CIF, CPT, CIP. Tampoco reconoce los ajustes de divisas a incluir en los despachos a plaza ni los gastos DDP o DDU que se facturan en caso de que sean esas condiciones Incoterm facturadas.

Se aplica en forma discrecional un porcentaje sin tener en cuenta que en la norma cambiaria Texto Ordenando Camex se debe respetar el valor facturado del exterior según la condición Incoterm pactada entre las partes.

Esta situación de rechazos por el exceso de valor FOB en la CUCCE trae aparejado que la operación de pago de importación que cumple con la totalidad de los requisitos requeridos (SIRA, despacho a plaza, plazo de acceso al mercado de cambios cumplido, factura comercial, conocimiento de embarque, calendarización previa de 48 horas antes ante el BCRA) sea rechazada por las entidades financieras a los clientes importadores ya que desde que han solicitado la SIRA han pasado meses haciendo trámites para poder pagar por el mercado de cambios para cumplir con los proveedores del exterior.

Todas estas cuestiones de atrasos en las aprobaciones de SIRA para el pago de bienes, que una vez aprobadas los plazos de pagos son de 60, 90, 180 y 365 días según sea el tipo de empresa, los cuales obligan a tener que pedir financiación a los proveedores del exterior y ahora sumados los problemas de validación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior CUCCE por un importe que no supere el valor FOB más un porcentaje discrecional además de los atrasos en las aprobaciones de las SIRASE para el pago de servicios que no tienen la fecha de dicha aprobación, provocan atrasos en los pagos al exterior.

Estas complicaciones diarias en el acceso al mercado de cambios son poco conocidas y no son simples problemas de sistemas, en realidad son modalidades que se aplican para atrasar todo lo que se pueda los pagos al exterior y de esta forma ir ganando tiempo, todo esto se hace sin emitir ninguna normativa cambiaria ni impositiva y así se van acumulando deudas impagas al exterior sin tener que asumir costo político de los organismos reguladores.

Además, es muy difícil explicarles a los clientes importadores los rechazos y las razones que los provocan cuando no existe una norma cambiaria asociada.

Esperemos que todas estas anomalías se vayan regularizando, que se normalice el comercio exterior tanto para exportaciones como para importaciones de bienes y que nuestro país vuelva a tener inserción en el mundo.

A modo de recordatorio, señalamos que el viernes previo a las PASO de 2019, las reservas del BCRA eran de USD 66.309 millones y actualmente, al 19/07/2023, son de USD 25.762 millones, es decir que las normas cambiarias y para-cambiarias no son efectivas para mantener las reservas de moneda extranjera en el Banco Central de la República Argentina.

Por otra parte, los especialistas consideran que durante el último año se han acumulado deudas por pagos de importaciones por casi USD 14.900 millones de dólares.

Fuente: Aduana News

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Por Bolivia