El club del Principado vendió al jugador por 75 millones de euros en 2014, cuando un año antes lo había fichado por 45 millones

El Tribunal Supremo aclarará qué sucede y dónde deben tributar los clubes extranjeros de fútbol por las ganancias patrimoniales tras la venta de jugadores a equipos españoles. La sala encargada es la de lo Contencioso-Administrativo, que ha admitido a trámite un recurso de casación del Mónaco por la liquidación del ejercicio 2014 por el impuesto sobre la renta de no residentes. En dicha liquidación, el equipo monegasco debía pagar casi 6,7 millones de euros por la plusvalía conseguida en el traspaso de James Rodríguez al Real Madrid por 75 millones, un jugador al que había fichado un año antes del Oporto por 45 millones.

Los magistrados determinarán si un traspaso de un jugador entre un club extranjero y uno español constituye “una ganancia patrimonial sujeta al impuesto sobre la renta de no residentes”. Y lo hace por dos motivos: porque no existe jurisprudencia del Alto Tribunal al respecto y porque afecta a un gran número de situaciones.

La tributación en España de los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador internacional no ha sido nunca objeto de análisis directo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, añade el auto, con fecha del pasado 29 de marzo, que precisa que lo único que existe son pronunciamientos sobre la tributación de los traspasos de jugadores de fútbol entre entidades deportivas españolas, pero, además, en referencia a otros tipos de impuestos.

El caso se remonta al 21 de julio de 2014. En esa fecha, Real Madrid y Mónaco acordaron el traspaso de James por 75 millones tras brillar en el Mundial de Brasil. Un año antes, el 13 de junio de 2013, el club del Principado había incorporado al jugador colombiano por 45 millones, procedente del club portugués. Así, en 2015 “la inspección considera que debe tributar en territorio español la ganancia patrimonial generada con motivo de la operación”, recoge el texto.

Ante esta situación, la Agencia Tributaria dictó un acuerdo de liquidación por el ejercicio 2014 del impuesto sobre la renta de los no residentes. El resultado, según desgrana el auto, fue “una deuda tributaria de 6.676.491,50 euros, de los que 6.300.000 euros correspondían a cuota y 376.491,50 euros a intereses de demora”.

Hacienda ganó los primeros pulsos

El Mónaco, en desacuerdo, interpuso una reclamación que se desestimó en julio de 2019. “El TEAC [Tribunal Económico-Administrativo Central] entiende que al producirse una variación positiva en el patrimonio del AS Mónaco (diferencia entre el precio de adquisición de los derechos sobre el futbolista al CF Oporto y el de su enajenación al Real Madrid) se generó una ganancia patrimonial con motivo de la transferencia del mismo jugador al Real Madrid que debe tributar en territorio español”, relata el fallo.

El club del Principado también acudió por este motivo a la Audiencia Nacional en 2019, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Pero volvió a perder dicho recurso: “La sala a quo considera que los rendimientos obtenidos por el AS Mónaco como consecuencia del traspaso del mencionado jugador al Real Madrid deben calificarse como ganancia patrimonial y derivan de un derecho que debe cumplirse o ejercitarse en territorio español”. Lo argumenta por la alteración en la composición del patrimonio. Es decir, como hubo un valor de adquisición menor respecto al valor de transmisión al Real Madrid, existe una variación y, por tanto, una ganancia patrimonial por la que debe tributar.

En este caso, cabe destacar que no existe convenio para evitar la doble imposición entre países, como sí puede ocurrir en otras ocasiones en las que se producen traspasos de jugadores. “Al tratarse la parte recurrente de una entidad deportiva con residencia en el Principado de Mónaco, en el presente caso, no existe un convenio internacional suscrito por España para evitar la doble imposición que resulte de aplicación al supuesto concernido”, esgrimen los magistrados.

Aplicación en casos similares

Esta situación es relevante, según el tribunal, por el alto número de casos al que podría aplicar. De hecho, ya afectó de forma indirecta al Real Madrid en la negociación del traspaso frustrado en 2017 de Kylian Mbappé: entonces el Mónaco pedía la cantidad del traspaso (unos 180 millones de euros), más la parte que le correspondería abonar de esta ganancia patrimonial por la que ya estaba litigando tras el traspaso de James.

Además, se podría aplicar en múltiples traspasos que se producen entre clubes españoles y extranjeros. Según el auto, entre 2011 y 2020 “los clubes adscritos a la Real Federación Española de Fútbol inscribieron un total de unos 3.900 jugadores de fútbol procedentes del extranjero; y que el importe conjunto de lo pagado por tales clubes españoles para que esos jugadores se desvincularan de sus clubes de origen ascendió a 6.700 millones de dólares estadounidenses”. De hecho, la sala avisa de que es probable que su sentencia final “haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso”.

Por todo ello, los magistrados destacan la necesidad de fijar un “criterio claro” sobre este asunto con para dar garantías a este tipo de negocios. Y es que, según el Supremo, “la seguridad jurídica en la tributación es, además, un factor imprescindible para atraer y generar inversiones tanto nacionales como internacionales”.

Fuente: Cinco dias

https://cincodias.elpais.com/companias/2023-07-06/el-supremo-estudia-si-el-monaco-debe-pagar-por-los-beneficios-del-traspaso-de-james-al-real-madrid.html

Por Bolivia