Fuente: El Diario, 17 de abril de 2022.
El martes 3 de mayo de 2022 vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.
El pago realizado del IUE hasta el 29 de abril de 2022 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2022, que se declara en junio de esta gestión; y si pagan hasta el 3 de mayo de este año, a partir del periodo de junio/2022, que se declara en julio próximo.
Las empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, personas que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, empresas, dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021, están obligadas a cancelar este tributo.
Los contribuyentes alcanzados con el Formulario 500 deben remitir sus Estados Financieros a través de la Oficina Virtual, enviando el Formulario 605-v5, con lo cual se evitarán multas y sanciones.
Cancelación de impuestos vence el mayo.
Fuente: El Diario