La Administración tributaria deberá acreditar la inexistencia de motivos válidos para denegar la exención de dividendos en el impuesto de la renta de no residentes
El Tribunal Supremo falló este miércoles en contra de Hacienda y obliga a la Administración a probar que el contribuyente no tiene motivos válidos para solicitar la exención de dividendos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo fijó ayer como nueva doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención de los dividendos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde al propio Ministerio de Hacienda y no al contribuyente. Es decir, será la Administración tributaria la que deberá acreditar que no existen motivos económicos válidos para denegar la exención de los dividendos que salen fuera de España. El Alto Tribunal, en concreto, aplica así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fijada en varias sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso que recoge la ley del IRNR.
La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el artículo 14.1.h de la ley de dicho impuesto, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula antiabuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma. Sin embargo, en un claro espaldarazo al contribuyente, el Supremo ha establecido que esa tarea corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria, algo que ya había dicho anteriormente la Audiencia Nacional.
El fallo procede “de un asunto en el cual la Audiencia Nacional dictó una sentencia estimatoria”, explica Esaú Alarcón, abogado de Gibernau y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Es decir, “el Supremo sigue el criterio que defendía la Audiencia y desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado”.
En efecto, en la sentencia que fija este nuevo y definitivo criterio, los magistrados echan por tierra el argumentario de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021. Este fallo en cuestión dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento.
La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la citada exención por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
En concreto, la audiencia rechazó que la Agencia Tributaria pueda abstenerse de desarrollar cualquier mínima actividad probatoria para rechazar la existencia de un motivo económico válido. Es decir, se establece que la Administración tributaria no puede presuponer que el único motivo que justifica el establecimiento de una estructura intermedia en un país distinto al de la inversión final es siempre el ahorro de impuestos.
El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, “se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC)”, según explica el Alto Tribunal en un comunicado.
Fuente: Cinco dias