Algunas cuestiones válidas, resultado del trabajo conjunto entre naciones, pueden extraerse de  la Cumbre del MERCOSUR realizada el 4 de julio pasado en Puerto Iguazú. 

Las mismas se refieren a la aprobación de la actualización del «Régimen del Origen del MERCOSUR», la elaboración del «Informe Especial relativo al Estudio Técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado», como también a la elaboración y aprobación del “Manual de Procedimientos para el Intercambio de Información Aduanera del MERCOSUR”. 

Ahora bien, ¿qué implica el nuevo Régimen de Origen MERCOSUR (ROM)? 

Con este interrogante, se inició la conversación con la Coordinadora Nacional por Argentina del Comité Técnico N°3 sobre «Normas y Disciplinas Comerciales», Lic. Andrea Russo, quien resumió la cuestión: «Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar el origen de un producto. Su relevancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de dichos productos importados». 

La especialista explicó que el actual ROM fue establecido por la Decisión CMC N°01/09 con una estructura de la ALADI (años ’80 y ’90), y que los Estados Partes del MERCOSUR decidieron comenzar su revisión y modernización en 2019, para incorporar dispositivos facilitadores, presentes en los más recientes Acuerdos firmados por el bloque con terceros países y bloques comerciales (Unión Europea, Singapur, entre otros). 

Entonces, ¿qué pasó ahora? En palabras de Russo, «finalmente, se logró el consenso» para la actualización del ROM que abarca tanto el texto normativo en todos sus artículos y apéndices, así como la revisión de los requisitos de origen, de la regla general de origen (RG) y de los requisitos específicos de origen (REOs). Esta concreción fue definida en la Decisión CMC N°06/23″.

Y otra pregunta: ¿Cuáles son los principales aspectos técnicos del nuevo ROM? Muchos son interesantes. Tomo aquí los resaltados por la Coordinadora Nacional del CTN°3: 

  1. Se incorporan todas las normas modificatorias del ROM posteriores a las DEC. CMC N°01/09 hasta el 2023.
  2. Se incluyen artículos con “definiciones” que antes no existían para facilitar la interpretación de los operadores del comercio en cuestiones operativas.
  3. Se agrega un Apéndice de “Notas introductorias a la tabla de REOs” que facilitan la lectura de los requisitos específicos de origen y evitan problemas en la aplicación del ROM.
  4.  Se unifican los requisitos de origen facilitando su aplicación, modificando la estructura actual de una regla general con excepciones, a un listado único de requisitos para toda la NCM.
  5.  Se reemplaza el concepto de “valor de contenido regional” (VCR) por “valor máximo de materiales no originarios”. A partir de ahora, se establece un criterio de máximo permitido de insumos importados en lugar de valor mínimo de insumos regionales, tal como es tendencia global en los acuerdos de última generación.
  6.  El valor máximo de materiales no originarios permitido en la fabricación de un producto se modificó en un 5% transversal a todo el universo arancelario, que poseía reglas de valor.
  7. Se procede a la verificación de origen agilizado y eficiente, con mayores posibilidades de evitar una descalificación de origen.
  8.  Se establece la vigencia del ROM hasta que las Partes así lo requieran, sin necesidad de prorrogar.
  9.  Se habilita la certificación por el exportador como una alternativa posible para los Estados Partes que deseen implementarlo, al actual sistema de certificación por entidades certificadoras habilitadas por los gobiernos.
  10. Se posibilita rectificar errores de datos en el certificado de origen.
  11. Se agiliza en general el proceso de verificación de origen. Inclusión de la verificación de origen de los materiales, además del producto.
  12. Se extiende el plazo de validez del certificado de origen a 12 meses, duplicando el tiempo anterior y facilitando la operatoria.
  13. Se incorpora un artículo referente a la exclusión de los productos del sector automotor del alcance del nuevo ROM, reafirmando que el comercio de este sector se rige por los Acuerdos bilaterales vigentes entre los Estados Partes (ACE 14 AR-BR, ACE 57 AR-UY y ACE 13 AR-PY).

Dicho esto, Andrea Russo sumó una particular observación del nuevo ROM. ¿Mejoramos? Sí, siempre se apunta a mejorar. ¿Puede perfeccionarse? Claro, y esa es nuestra tarea permanente. Este es el mejor resultado que se pudo lograr luego de estos últimos 4 años de negociaciones y, como se puede ver en la norma, «el objetivo siempre es que con todos estos cambios, se logre además, facilitar la lectura y aplicación del ROM para todos los operadores del comercio en el MERCOSUR».

Las otras cuestiones se dieron en aspectos referidos a Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio. Aquí corresponde mencionar el trabajo del Comité Técnico Nº 2 (CT2) de Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio, que depende de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, y es definido por el Dr. Héctor Juárez como una «verdadera usina de propuestas armonizadoras».

¿Qué ha elaborado el CT2? Precisamente, la Coordinadora Nacional por Uruguay del CT2, Laura Dighiero, hizo referencia a dos puntos. En primer lugar, a la elaboración del «Informe Especial relativo al Estudio Técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado», conseguido después de un «intenso trabajo de consolidación y análisis de los resultados de todas las encuestas realizadas en cada Área de Control Integrado».

Según explicó, el documento fue elevado a la Comisión de Comercio del MERCOSUR e incluye, por cada Área de Control Integrado, los puntos positivos y negativos identificados en cada una de ellas. Y en las Conclusiones, se enumeran Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas que pueden identificarse para apoyar la toma de futuras decisiones por parte de las autoridades de los Estados Partes del bloque, relacionadas con el proceso de integración.

Dighiero dijo que «está previsto complementar este estudio con el trabajo de una Consultoría que profundizará el estudio de la situación de las Áreas de Control Integradas existentes en las fronteras bilaterales con mayor movimiento de personas y de cargas».

En segundo lugar, la Coordinadora por Uruguay del CT N° 2 comentó la elaboración y aprobación del “Manual de Procedimientos para el Intercambio de Información Aduanera del MERCOSUR”

“La cooperación y asistencia mutua aduanera es otra de las grandes líneas de actuación del Comité Técnico N° 2”, subrayó. Y explicó que “en un mundo globalizado, el combate a los ilícitos aduaneros requiere disponer de información precisa y oportuna. Así lo entendieron las Aduanas en el CT 2, que contempló la necesidad de generar un marco jurídico para el intercambio de información, negociando un Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Aduanas para la prevención y lucha contra los ilícitos aduaneros (Decisión CMC N° 1/97)”.

Con la profundización de la relación entre las Aduanas, se armonizaron las normas relativas al intercambio de información a través de sistemas informáticos, consolidándose en la Decisión CMC N° 26/06 “Convenio de Cooperación, Intercambio de Información, Consulta de datos y Asistencia Mutua entre las Administraciones de Aduana del MERCOSUR” y aprobándose un Convenio similar con Bolivia (28° Protocolo Adicional al ACE 36).

Frente a ello, -señaló Dighiero- se entendió que es conveniente y necesario disponer de un Manual que constituya una herramienta para su uso por las áreas de las Aduanas responsables del intercambio de información. Eso explica que el Manual sea concebido como “un instrumento dinámico que podrá ser actualizado para adaptarse a la realidad de las Aduanas en cada momento”.

Más precisamente, Dighiero explicó: “Allí se indican las autoridades competentes, el mecanismo para la solicitud de información, recepción y respuesta, la información brindada de manera espontánea o por petición, así como los requerimientos de seguridad. Se incorporaademás, el Formulario de Intercambio de Información Aduanera del MERCOSUR – FIIAM, que estandariza las solicitudes de información y respuestas, el que fue actualizado también”.

Estas cuestiones fueron destacadas por los presidentes en la Cumbre de Puerto Iguazú. Ahora bien, no son suficientes para avanzar en el proceso de integración.   

¿Podremos tener expectativas en el proceso? Deberíamos. El tema es claramente importante. Como considera el Dr. Ricardo Xavier Basaldúa «los países tienen que mejorar la integración». Y con esto se refiere a «coordinar políticas macroeconómicas en el seno del MERCOSUR, requisito previsto en el art. 1º del Tratado de Asunción como una cuestión importante a armonizar». Por otra parte, señala “la importancia de continuar la negociación para la aprobación del Acuerdo con la Unión Europea, porque constituye un acuerdo estratégico, que insertaría al MERCOSUR en forma contundente y relevante en el ámbito internacional».

Fuente: Aduana news

https://aduananews.com/reflexiones-a-partir-de-la-cumbre-del-mercosur-en-puerto-iguazu/

Por Bolivia