En instancia oportuna, por la Resolución General nro. 4088/2017 se implementó el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero (CA), respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
De esta forma, la normativa facultó a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de las infracciones previstas en los artículos arriba mencionados de CA en el procedimiento sumarial abreviado, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del régimen de pago voluntario, establecido en los artículos 930 y 932 del CA.
Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.
Modificaciones
Conforme el procedimiento abreviado señalado, la AFIP ha dispuesto dos medidas precisas mediante la Resolución General 5383/2023.
a). Se amplia la nomina de conductas detalladas en el Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria, incorporando las siguientes:
-Rectificación de datos del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). Alcanzado como infracción al art. 994 inc. c) del C.A.
-Declaración incompleta o inconsistente de los datos contenidos en la Declaración
-Simplificada de Courier. Alcanzado como infracción al art. 994 inc. a) del C.A.
-Declaración incompleta o inconsistente de los datos en los Regímenes de Información Anticipada. Alcanzado por infracción al art. 994 inc. a) del C.A.”
b). Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de modificar y/o incorporar conductas a la nómina del Anexo II de la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
En su caso, las eventuales modificaciones deberán ser informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.
Infracciones
La normativa es aplicable para aquellos casos en que resida en la conducta reprochada la infracción prevista en el artículo 994 y articulo 995 del Código Aduanero.
Art. 994: Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de pesos quinientos ($500) a diez mil pesos ($ 10.000) el que: a) Suministrare informes inexactos o falsos al servicio aduanero; b) Se negare a suministrar los informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero; c) Impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero. (Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Art. 995: El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, será sancionado con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en este Código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero. (Artículo sustituido por art. 38 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
Procedimiento
Inicio del trámite: El agente aduanero que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de una presunta infracción tipificada en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, deberá acceder al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y completar los siguientes campos obligatorios: a) Individualización de la infracción e ingreso del código conforme a la “Nómina de conductas” establecida en el Anexo II de la presente, pudiéndose agrupar varios hechos/infracciones. b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del imputado. c) Campo alfanumérico: Apertura de sumario y corrida de vista (2.000 caracteres). d) Importe de la multa mínima (se pueden agrupar varios hechos).
Intervención del Juez administrativo y notificación al imputado: El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, previa constatación de los datos ingresados en el punto 1., deberá aceptar el trámite ingresado o rechazarlo, explicando el motivo de dicho rechazo.
Habiendo aceptado el trámite, el sistema ejecutará en forma automática lo siguiente: a) Otorgará número de Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA). b) Originará la Liquidación Malvina (LMAN) por la multa mínima que correspondiere. c) Remitirá al imputado la corrida de vista, número de LMAN y número de Actuación SIGEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, a los fines de su notificación.
Finalización del procedimiento: Una vez que el imputado reciba la notificación mediante el SICNEA, y en el plazo establecido en la corrida de vista (Artículo 1101 del Código Aduanero), podrá: a) Acogerse al pago voluntario total de la multa reclamada: El imputado con la información que le fue notificada podrá efectuar el pago de la multa de la Liquidación Malvina (LMAN) correspondiente, mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso el sistema procederá automáticamente a notificar la resolución de extinción de la acción penal aduanera en los términos de los Artículos 930 y 932 del Código Aduanero y, asimismo, el juez administrativo actuante recibirá un correo electrónico con dicha novedad, procediendo éste último al archivo electrónico de la misma. b) Realizar el pago voluntario parcial de la multa o contestar la corrida de vista sin realizar ningún pago: En este caso, el imputado deberá realizar su presentación en la oficina aduanera correspondiente, caducando el procedimiento sumarial abreviado. c) No presentarse. En los supuestos previstos en los incisos b) y c), se procederá a imprimir las actuaciones para formalizarlas en soporte papel y continuar el trámite de rigor.
Fuente: Aduana News