El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se declara sumando el IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes y restando el IVA soportado en las facturas recibidas, ya sea por gastos corrientes o inversiones en bienes necesarios para la actividad.

Según los expertos de Txerpa, el saldo resultante al final de cada trimestre puede ser favorable a la Hacienda Pública, lo que implica un pago, o puede ser a favor del contribuyente, en cuyo caso se puede compensar en el próximo trimestre.

Al llegar al cuarto trimestre, que se declara en enero, si el saldo es a favor del contribuyente, existen dos opciones. Se puede solicitar la devolución del saldo a favor o se puede dejar para compensarlo durante el próximo ejercicio.

Es recomendable consultar con un asesor fiscal para determinar la mejor opción en cada caso particular. Sin embargo, hay una orientación básica que puede resultar útil de manera general, indican los expertos.

Solicitar la devolución

Si el importe del IVA pagado corresponde a una inversión o un gasto extraordinario y es una cantidad significativa, puede ser conveniente solicitar la devolución.

Por otro lado, si el IVA pagado corresponde a gastos corrientes y se podrá compensar en los trimestres del próximo ejercicio, es mejor dejar el saldo a favor para compensarlo en el siguiente ejercicio.

Existe otra opción, que es acogerse al Régimen Especial del Devengo Mensual (REDEME), que permite declarar el IVA de forma mensual y solicitar mensualmente la devolución del impuesto. Aunque es obligatorio para grandes empresas, cualquier empresa puede optar por esta modalidad de forma voluntaria.

Esta opción puede resultar útil para mejorar la liquidez de las empresas que, debido a su actividad, tienen un IVA soportado superior al IVA repercutido, evitando así tener que esperar hasta el final del año y el tiempo que lleva la administración en realizar la devolución.

Fuente: Cinco dias https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/07/06/autonomos/1688669839_630249.html

Por Bolivia