anos o extranjeros que residen en territorio aduanero boliviano la Cédula de Identidad o pasaporte.
4.- Documento de propiedad del vehículo.
5.- Para vehículos con placa nacional, el Certificado de Registro de Propiedad o documento equivalente, por el cual se establezca la propiedad del vehículo.
6.- Los conductores extranjeros o bolivianos de vehículos de uso privado que no son propietarios de los mismos, deben presentar:
• Vehículos con placa extranjera.- El documento emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia del vehículo. Para conductores autorizados cuyo vehículo tenga placa/patente de la República Argentina, será válida la presentación de la Tarjeta Azul o el documento de autorización expresa del propietario del vehículo turístico al conductor autorizado; no siendo requisito la presentación del documento de autorización emitido por el Consulado de Bolivia en el país de origen o procedencia.
• Vehículos con placa nacional.- Para el conductor que sea un autorizado, la autorización expresa del propietario del vehículo turístico al turista no ante Notario de Fe Pública.
Fuente: Aduana nacional https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/26366-veh%C3%ADculos-tur%C3%ADsticos-fueron-registrados-en-la-frontera-argentina-%E2%80%93-bolivia-0