Cuando un autónomo se encuentra en la situación de necesitar anular o modificar una declaración de la renta que ya ha sido presentada, existen ciertos pasos que puede seguir para corregir cualquier error o actualizar la información proporcionada.

En primer lugar, es importante que el autónomo revise detenidamente su declaración de la renta original para identificar los errores u omisiones que necesita corregir. Una vez se hayan detectado dichos errores, se debe contar con la información correcta y actualizada que se deberá incluir en la declaración modificada.

Es fundamental conocer los plazos establecidos para la rectificación de las declaraciones de la renta y hacer la rectificación en el plazo voluntario que Hacienda establece para ello.

El primer paso que se debe dar cuando se ha cometido un error al realizar la declaración de la renta consiste en acceder a la web de la Agencia Tributaria. El siguiente paso consiste en ingresar a la declaración de la renta siguiendo los pasos intuitivos proporcionados. Es posible hacerlo utilizando una firma digital con certificado electrónico o DNI electrónico, a través del sistema Cl@ve PIN o utilizando el número de referencia de la renta del año anterior.

Tipo de declaración

Una vez dentro de la declaración, se debe indicar si el propio contribuyente o un representante está llevando a cabo la acción. A continuación, se selecciona «Servicios Disponibles» y se marca la opción «Modificación de la declaración». Esto permitirá acceder a la versión previamente presentada y a la opción «Modificar la declaración presentada».

Dentro del apartado «Datos generales», se puede elegir entre realizar una rectificación o una declaración complementaria. Es importante revisar los apartados que se desean modificar y verificar todas las modificaciones a través del menú «Resumen de declaraciones». Por último, se debe pulsar «Validar» y, finalmente, «Presentar declaración».

En el caso de que se haya presentado la declaración utilizando el fichero en formato EDIFACT o CSV, es posible utilizar el formulario electrónico para realizar modificaciones o anular partidas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta opción solo está disponible si la declaración original no supera las 200 partidas o registros. En caso de que se supere este límite, será necesario anular por completo la declaración previa y presentar una nueva declaración con las modificaciones deseadas.

Fuente: Cinco dias https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/06/15/autonomos/1686847521_336478.html

Por Bolivia