La campaña de la renta está activa desde el pasado 11 de abril. Todos los contribuyentes tenemos de plazo hasta el próximo 30 de junio. Y, aunque todavía tenemos un poco más de dos meses por delante, es importante conocer el calendario porque, dependiendo de la modalidad que elijamos para presentarla y cómo queramos hacer el pago, en el caso de que nos salga a pagar, las fechas varían.
Además, para evitarnos problemas o situaciones de estrés porque algún dato no nos cuadra o porque no nos podemos aplicar alguna deducción a la que sí pensábamos que teníamos derecho, es recomendable revisar con tiempo todas las operaciones que hemos realizado durante el año y tener una foto completa de nuestra situación financiera y patrimonial.
El primer paso, cuando pensamos en qué impuestos vamos a pagar por las inversiones que hemos hecho durante el ejercicio anterior, es entender que, aunque la fiscalidad es importante, nunca debería ser el principal motivo por el que invertir en un producto financiero concreto.
Pensar únicamente en las ventajas fiscales nos puede llevar a tener una vista más cortoplacista y a invertir únicamente por ese motivo, y eso, en el largo plazo, nos puede perjudicar. ¿Y si cambia la ley? Debemos tener presente que la legislación puede variar y que lo que hoy nos puede venir bien por el lado fiscal, dentro de unos años puede que no nos convenga.
Por ello, antes de invertir en un producto financiero es fundamental que hagamos un ejercicio de reflexión personal en el que definamos cuáles son nuestros objetivos, es decir, para qué queremos invertir para, después, poder definir con la ayuda de un asesor financiero qué estrategia de inversión es la que más nos conviene. En este punto, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, es cuando deberemos conocer la parte fiscal de cada inversión para intentar sacarle el máximo partido.
Porque, como decíamos, aunque la fiscalidad nunca debería ser el motivo principal para decantarse por un producto de inversión, saber cómo tributa cada producto financiero es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la más adecuada en cada caso. ¿El motivo? Los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que ofrece
¿Cómo tributan los productos financieros?
Los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales, a un tipo marginal que oscila entre el 19 y el 26% en función de la cuantía: hasta 6.000 euros, al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, al 23% y por encima de 200.000 euros, al 26%. Para el año que viene, hay unos cambios: entre los 200.000 y los 300.000 euros el tipo será del 27% y, a partir de 300.000 euros, el gravamen será del 28%. Las pérdidas se pueden compensar en la declaración de la renta, ilimitadamente, con otras ganancias patrimoniales y, con límite, con los rendimientos del capital mobiliario.
Los únicos productos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Así, por ejemplo, sobre los planes de pensiones debemos saber que tienen implicaciones fiscales tanto en la aportación como en el rescate. En el primer caso hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda devuelve una parte del dinero que el contribuyente ha aportado, siempre en función de su tipo marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros en 2020 a los 1.500 de 2022 en los planes individuales (para los de empleo el límite se sitúa en 8.500 euros).
Para la declaración de la renta de 2022 hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 1.500 euros, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 285 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.
Respecto al rescate, la cantidad que se haya retirado tributa, como decíamos, en la base general al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2022. A la hora de hacer el rescate, hay que recordar que se pueden rescatar los derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que se haga en forma de capital y bajo unos límites temporales. Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Por esto, 2023 es el último año para que los que se jubilaron en 2021 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.
El resto de productos financieros tributan en la base del ahorro. La venta de acciones, ETF, fondos de inversión o inmuebles, entre otros, tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, mientras que la venta de bonos, obligaciones, letras del tesoro o los intereses de depósitos o cuentas corrientes lo hacen como rendimientos de capital mobiliario.
Fuente: Cinco dias
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/05/04/abante_asesores/1683212379_352129.html