La Resolución General Conjunta5351/2023 de la AFIP y la Secretaría de Comercio estableció nuevos plazos en pagos de servicios al exterior.
“A partir de este 27 de abril, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) solo tendrán vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado”, indica la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
El texto oficial recuerda que el SIRASE (creado por Resolución General Conjunta N° 5.271 /2022) tiene el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
Así, las autoridades consideran necesario que la información registrada sea puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para esto, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.
Según el artículo cuarto de la Resolución General 3599/2014, esos organismos integrantes de la VUCEA son: la Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), la Secretaría de Comercio, Sedronar, la Secretaría de Transporte, el Banco Central, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura) y las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales y Mercosur (Indira).
Esas instancias, ahora, deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE. Aunque se aclara que los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten.
Fuente: Aduna News
https://aduananews.com/rigen-nuevos-plazos-en-pagos-de-servicios-al-exterior/