La entidad decidió eliminar prohibición de uso de adhesivos para advertencias publicitarias (octógonos) en productos importados porque considera que es una barrera comercial no arancelaria. Sin embargo, Aspec señaló que dichos stickers representan un peligro para la alimentación saludable
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en las bebidas no alcohólicas y alimentos procesados importados, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.
De esta manera, las empresas que presentaron la demanda podrán implementar el sistema de advertencias publicitarias en el marco normativo de alimentación saludable, mediante el uso de octógonos adhesivos en sus productos importados.
Con esta decisión, el tribunal del Indecopi resolvió en primera instancia administrativa la prohibición de uso de octógonos adhesivos en alimentos y bebidas importadas, impuesta por el Ministerio de Salud (Minsa).
La Sala Especializada del Indecopi precisó que, si bien la prohibición no es ilegal, el Minsa debió sustentar su razonabilidad; sin embargo, dicha entidad no acreditó haber identificado, antes de establecer la prohibición, la existencia de una problemática que la medida buscaba solucionar, ni su idoneidad.
Adicionalmente, Indecopi señaló que el Minsa tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.
Además, el tribunal de Indecopi, a través de un comunicado, dijo que la entidad denunciada no sustentó adecuadamente que la medida en cuestión fuera la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas.
En consecuencia, la Sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento.
Por último, dicho órgano resolutivo recomendó al Ministerio de Salud disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera.
En consecuencia, la Sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento.
Por último, dicho órgano resolutivo recomendó al Ministerio de Salud disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera.
Fuente: Infobae