LOS CONTRIBUYENTES INDEPENDIENTES AHORA PODRÁN DESCARGAR CON TODO TIPO DE FACTURAS
Los consultores en línea, profesionales independientes y quienes facturan por alquileres ahora pueden deducir de su base impositiva el pago a las AFP, siempre y cuando estos pagos estén al día.
¿Cómo tributan ahora los independientes? ¿El profesional extranjero debe pagar impuestos? ¿Hay para quienes facturan alquileres? ¿Debo pagar impuestos si vendo mis bienes? Son las dudas frecuentes tras la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4850, que reglamenta el cambio de régimen tributario de los profesionales independientes.
El DS 4850, del 22 de diciembre de 2019, es el reglamento de la Ley 1448, promulgada en julio de 2022. Ambas normas establecen un cambio del régimen para quienes ejercen la profesión u oficio independiente, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
“Este cambio es beneficioso para el sistema tributario, en el caso de los contribuyentes se debe hacer un análisis caso por caso. No quiere decir que terminen pagando menos impuestos necesariamente, pero sí es una mejora”, indicó el presidente del Instituto Boliviano de Estudios Tributarios, Álvaro Villegas.
Aunque las autoridades tratan de difundir la información, la susceptibilidad y desconfianza de la ciudadanía, hacia el tema impuestos, genera que haya una serie de dudas. A continuación tratamos de responder a algunas.
1. ¿Cómo tributarán los independientes?
Los profesionales independientes son todas aquellas personas naturales que tienen como actividad económica el desarrollo de una profesión o un oficio de forma independiente. Pueden ser abogados, arquitectos, médicos, contadores, notarios, plomeros, carpinteros, sastres, entre muchos otros, siempre que no tengan una relación contractual de dependencia.
Antes del cambio, los profesionales independientes declaraban el IUE por medio del formulario 510, pero ahora que pasaron al RC-IVA, usarán el 610 y su anexo 110. Si antes hacían la declaración anual, ahora lo harán trimestral. Aquí cambia la forma de calcular el impuesto.
En el IUE el independiente declaraba el 25% del ingreso presunto (50% de los ingresos totales). De ese porcentaje se compensaba el 50% (12,5% del ingreso presunto) con facturas acordes al rubro.
Por ejemplo, en un ingreso de 5.848 bolivianos al mes, el ingreso presunto sería de 2.994 bolivianos. Sobre esta cifra se calcula el IUE, lo que equivale a 731 bolivianos. De acuerdo a la normativa el independiente sólo podía compensar con facturas la mitad, es decir 365 bolivianos.
En caso de lograr compensar este monto, quedan 366 bolivianos a pagar. En tres meses (para comparar con la declaración trimestral del RC-IVA), el monto es de unos 1.098 bolivianos.
Ahora, con el RC-IVA, pagará con una alícuota del 13% sobre el ingreso total, que además podrá compensar con tres elementos: el 13% de dos salarios mínimos, el pago de las AFP y las facturas personales. Usando el mismo ejemplo, podría no pagar nada.
En el RC-IVA, antes de aplicar la alícuota el independiente puede descontar, si lo tuviera, el pago de aportes a la AFP, siempre y cuando esté al día. Si el ingreso mensual es de 5.848 bolivianos y le resta un aporte de 848, la base imponible será de 5.000 bolivianos. Sobre este monto el RC-IVA (13%) a pagar será de 650 bolivianos.
Este monto aún puede ser compensado por el 13% de dos salarios mínimos por cada mes, que equivale a 585 bolivianos. Menos este monto el impuesto determinado a pagar, por cada mes, sería 65 bolivianos. Éste puede ser descargado con facturas. Si en promedio logra reunir facturas por 196 bolivianos, tendría cada mes un saldo a favor de 131 bolivianos, lo que en tres meses suma 395 en saldo a favor.
2. ¿Será beneficioso?
No se puede establecer si el cambio es beneficioso para cada contribuyente independiente, eso dependerá de la cantidad de ingresos que tenga y la forma con la que maneje su actividad.
“Por ejemplo, si un profesional independiente genera ingresos de unos 200 mil bolivianos al año, va a pagar poco en el RC-IVA. Pero a medida que vaya ganando más, va a pagar más. En este tipo de casos, a medida que aumentan los ingresos, convendrá crear una empresa unipersonal y entrar al IUE. Ahí ya podrá descargar otro tipo de gastos como sueldos”, explicó el contador y creador del blog Bolivia Impuestos, Roberto Cáceres.
Si usted tiene la duda de cuánto podría beneficiarse o no, en el portal de Bolivia Impuestos podrá encontrar una calculadora de RC-IVA e IUE que le dará una aproximación de cuánto le corresponde pagar.
3. Ahora que no tributamos al IUE y se mantendrá el Impuesto a la Transacción (IT) ¿habrá una tributación doble?
Sí. Según Villegas esta doble tributación es porque antes de la modificación, cuando tributaban al IUE, éste se compensaba con el IT. Ahora que están en el RC-IVA, ya no habrá esta compensación.
“Es un problema algo complicado. Pero eso no significa que hará que el monto a tributar sea mayor para el contribuyente. En el anterior sistema, pagaban un mínimo de 5,4% y ahora será un mínimo de 3%. Este problema de doble imposición es un asunto de carácter constitucional y creo que debería ser impugnable”, manifestó Villegas.
4. ¿Qué pasará con los profesionales extranjeros que prestan su servicio en el país?
Éste es uno de los puntos que generó mayor confusión, pues se llegó a pensar que se instauraba un impuesto a las plataformas como Netflix, Spotify u otras destinadas al comercio vía internet, como a los pagos vía QR. Algo que el Gobierno descartó.
La norma alcanza a los profesionales independientes extranjeros que por alguna razón están prestando servicios dentro del país, ya sea porque fueron contratados por un ente nacional o por otra empresa que opera desde fuera. A estas personas las denomina “no domiciliadas”.
“Es decir, cualquier profesional que no esté domiciliado en Bolivia y que por algún motivo trabaje, eventualmente, en el territorio, será sujeto al RC-IVA. Si es contratado por una empresa local, ésta hará la retención del 13%”, indicó Villegas.
En caso de que la empresa contratante también sea no domiciliada (como en las ONG y embajadas) se permite al profesional pagar el impuesto por sí mismo. “Para estos casos se han creado nuevos formularios (613 para el pago en moneda nacional y 614 para el pago en dólares)”, explicó Cáceres.
Cuando el servicio es para una persona natural, ésta también procederá a la retención en el formulario modificado 607, en cinco días posteriores.
5. ¿Qué pasa con los alquileres?
Cáceres explica que el decreto no establece ningún nuevo impuesto a los alquileres. Previo a estas modificaciones, la norma original ya gravaba el ingreso por la renta de inmuebles.
“Lo que pasó es que se normaliza que los propietarios no den facturas por el pago de alquiler, cuando su emisión es obligatoria”, observó.
Para este caso la modificación no está en la obligación, sino en la forma de calcular el monto impositivo. Para calcular su base imponible, al ingreso por cobro de alquileres, se le restaba el 13% declarado en el formulario 200.
Sobre el resultante (87% del ingreso total) se aplicaba el 13% del RC-IVA. A éste se le puede descontar el 13% de dos salarios mínimos por mes y el 13% de todas las facturas personales que se logren juntar.
Ahora, para fijar la base imponible, a los ingresos netos, también se podrá, si se tuviera, descontar el pago a las AFP, lo que bajará el monto a tributar.
6. ¿Debo facturar por vender mis bienes muebles?
No, si bien la norma hace mención a los bienes muebles no hay ninguna modificación con la norma anterior. Sólo se deberá emitir factura cuando la venta de estos bienes sea parte de la actividad comercial de una persona o cuando la compradora es una empresa. Si no hay factura se hará una retención del 5%.
Este monto impositivo no corre cuando la venta es entre naturales.
Una norma no socializada y con algunas imprecisiones
Para Álvaro Villegas, presidente del Instituto Boliviano de Estudios Tributarios, la imprecisión en la redacción y la falta de socialización son las causas para la mala interpretación del decreto tributario. Advierte que ambas pudieron haberse prevenido antes de causar problemas.
“Hay dos causas fundamentales. En la ley y en el DS 4850 hay problemas en la redacción, que podemos llamar imprecisiones que se pueden prevenir o corregir. Pero, en este caso específico tampoco hubo una socialización que hiciera circular los borradores del decreto entre las entidades especializadas”, señaló Villegas.
Este último punto es una de las observaciones a la norma, hechas por varios profesionales, pese a que el Gobierno sostiene que cumplió con el proceso. “El problema es que los tributaristas, al menos los que nos dedicamos a la parte académica y profesional, en general, no hemos recibido en nuestros gremios un anteproyecto del decreto para poder dar nuestros puntos de vista”, manifestó.
Dijo que las socializaciones hechas fueron con colegios de profesionales y otros entes, pero no logró ampliarse a todos los gremios involucrados y especializados.
“Puede ser difícil para el Gobierno socializar con todos, pero estamos en una era en la que en el mundo, los proyectos de ley, normas y otras propuestas se socializan vía internet. Justamente para generar debates y discusiones que se resuelven entre todos”, sostuvo.
Añadió que estos procesos deben modernizarse para que las discusiones ya no se hagan en círculos cerrados. Ahí surgen estas dos fallas que llevan a malas interpretaciones.
“La gente desconfía en temas de impuestos y tampoco confía plenamente en el Gobierno. Sin tener una buena socialización y una redacción clara, el tema se convierte en una bomba que luego estalla”, dijo. Advirtió que no es la primera vez que el Gobierno pasa por una situación similar. “Le pasó con el IVA a los servicios digitales; era un buen proyecto , pero por no socializar se convirtió en un problema”, recordó.
Origen del DS 4850
En las últimas semanas, el DS 4850 causó gran polémica, discusiones y una serie de dudas sobre su aplicación. No viene sola, ya que es la reglamentación de una ley que nació en julio pasado.
Decreto
El Decreto Supremo 4850 fue promulgado por el Gobierno boliviano en diciembre pasado. La norma consta de tres artículos y tres disposiciones: transitoria única, derogatoria y final.
Objetivo
Adecuar el tratamiento tributario para quienes ejercen la profesión u oficio independiente o están domiciliadas en el país, en el marco de las modificaciones a la Ley 843, hechas por la 1448, de julio de 2022.
Cambios
También modifica los decretos 21531, de 27 de febrero de 1987; 21532, de 27 de febrero de 1987; y 24051, de 29 de junio de 1995, que reglamentan la Ley 843.
Régimen
Estos cambios se dieron porque los profesionales independientes fueron migrados del IUE, donde tributaban como empresas, al RC-IVA, donde tributan los dependientes.
“No quiere decir que terminen pagando menos impuestos necesariamente, pero sí es una mejora”.
Álvaro Villegas, IBET
Atención con el IUE
Migración • Producto de la transición o migración de la obligación en el IUE al RC-IVA, que rige desde el 1 de enero de 2023, se generó una disposición transitoria única para que los profesionales independientes tributen por los ingresos generados en la gestión 2022.
Transitoria • La normativa señala: “Las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente, alcanzados por el Impuesto sobre las UIE, realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022, al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023”.
Compensación • Lo pagado será considerado como “pago a cuenta” del IT, en cada período mensual, hasta su total agotamiento. Esta compensación sólo se realizará hasta diciembre de 2023.
Saldo • Si al vencimiento de dicho plazo el profesional independiente tuviera saldos aún no compensados, los perderá y, a partir del 1 de enero de 2024, serán consolidados a favor del fisco.
2021 • Si como contribuyente independiente tuviera un saldo del IUE 2021, éste podrá ser compensado hasta el 31 de enero de 2023. De la misma forma, si el saldo no fuera compensado, a partir del 1 de febrero de 2023, éste se consolidará a favor del fisco.
Prevenga • En caso de dudas puede visitar la página Facebook Cultura Tributaria, del SIN, en la que hay conferencias.
Fuente: Pagina Siete, 30 de Enero de 2023