El Estatuto del Artista recoge reducciones de las retenciones en el IRPF, así como modificaciones importantes en las prestaciones de desempleo y jubilación
El Gobierno ha modificado el reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que contenga las nuevas medidas de carácter fiscal que recoge el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Las dos medidas, fruto del consenso llevado a cabo la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista y destinadas a las personas con rentas más bajas de este colectivo, nacen para reducir la carga fiscal que soportan en sus ingresos, adaptándose de esta manera a las especiales condiciones de esta actividad que puede pasar por momentos de estabilidad y otros de temporalidad, lo que provoca la irregularidad en la percepción de rentas de trabajo.
A partir de hoy, los contribuyentes artistas contarán con una reducción del actual tipo del 15%, hasta el 2% del tipo mínimo de retención. Este nuevo tipo se aplicará a los rendimientos de trabajo derivados de una relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales y que es de carácter reducido y limitado en el tiempo.
Otra de las novedades que se incluye es que la rebaja también beneficiará a las personas que, sin ser en sentido estricto “artistas”, realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.
Esta rebaja fiscal además se complementa con la reducción del tipo del 15% al 7%, en el caso en que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior, el año natural previo, unos rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta.
Según publicó este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), hay que tener en cuenta que esta cantidad debe suponer más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese ejercicio.
Sin embargo, la batería de medidas aprobadas por el Gobierno y que se completaron con la rebaja en Renta de este martes, no son únicamente de carácter tributario. Además, se complementan con otras de carácter laboral y de protección social que muchas de ellas merecen una explicación.
Las medidas aprobadas por el Ejecutivo van en la línea fijada para desarrollar el Estatuto del Artista, cuyo proceso se inició en septiembre de 2018 con la aprobación por unanimidad del informe de la subcomisión para su elaboración y será de aplicación para un grupo profesional compuesto por cerca de 70.000 trabajadores y que en estos días han visto la luz.
A continuación estas son las de mayor calado e influencia que afectarán a este colectivo y que se adaptan a sus particulares condiciones de trabajo, aunque no por ello, sencillas, por lo que merecen una explicación.
¿Qué es el paro especial del artista?
Este sector cultural contará con una prestación especial por desempleo. Para poder ser beneficiario de esta prestación especial es necesario acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística a lo largo de los últimos 18 meses.
¿Qué condiciones tiene que cumplir el artista para poder acceder a esta modalidad de desempleo?
Esta prestación también podrán solicitarla aquellos artistas que acrediten 180 días de alta en la Seguridad Social o regularizaciones anuales efectuadas en los 6 años anteriores al desempleo, siempre y cuando no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de otra prestación distinta a la del paro. Hay que tener en cuenta que para poder recibir la prestación por desempleo, no hay que tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque si la prestación especial resulta más beneficiosa que otra recibida previamente, se podrá recibir la nueva prestación especial.
¿Qué duración tendrá esta prestación y cuál será su cuantía?
Su duración será de cuatro meses y estará dotada con una cuantía máxima del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), para las cotizaciones que superen los 61 euros. Si la cotización es inferior, la prestación se topará al 80% del Iprem.
¿El artista en paro podrá percibir, además, otros ingresos como consecuencia de su particularidad profesional?
La prestación es compatible con ingresos derivados de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
¿El artista puede estar jubilado y cobrar por una conferencia por tener una trayectoria profesional pública conocida en la presentación de un libro?
La nueva norma incluye también la extensión de la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no solo a los derechos de propiedad de la obra). La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI.
¿Y qué pasa con los artistas que cotizan por el régimen de autónomos?
Para los artistas autónomos de bajos ingresos, entendidos como los que perciben una cantidad igual o inferior a 3.000 euros anuales, la nueva norma aprobada incorpora una cotización reducida. Para este año se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.
¿Pero como suele ser habitual si tiene ingresos irregulares en el tiempo, como se puede minorar esta carga social?
En atención a la irregularidad de muchas de las actividades de los artistas, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Fuente: Cinco Días, 26 de Enero de 2026