El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta por el MEF beneficiará a un grupo de trabajadores formales dependientes e independientes que estarán exonerados del pago de impuestos.
Empezamos un nuevo año y con ello se ha establecido la actualización de diferentes valores tributarios en el Perú. Por esa razón es necesario que conozcas cómo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha determinado los nuevos montos para los trabajadores formales que están exonerados del pago de impuestos.
Este 2023 un mayor grupo de trabajadores formales quedará inafecto al pago de impuesto a la renta (IR) por sus ingresos a declarar, luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispusiera elevar el nivel de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.600 a S/ 4.950.
En ese sentido, la Sunat a través de una resolución informó que los trabajadores independientes (con rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.609 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR.
Y en el caso de los trabajadores dependientes, es decir, en planilla, se sube el límite del sueldo bruto mensual para no pagar impuesto a la renta, que en el 2022 era de S/ 2.300 y para el 2023 es de S/ 2.475.
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En estas disposiciones también están comprendidos aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 2.888.
De la misma manera, la norma establece que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/ 43.313 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/ 34.650.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría?
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de tan solo tres pasos:
1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción Mis trámites y consultas. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
2. Ubicar la sección Otras declaraciones y solicitudes, Solicito suspensión de retenciones Cuarta Categoría (Formulario Virtual 1609).
3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).
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De tal modo, el sistema verificará en línea la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee. La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.
Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Fuente: Infobae, 04 de Enero de 2023
Los trabajadores que no pagarán Impuesto a la Renta este 2023 – Infobae