Desde el 1 de enero de 2023 está en vigencia la Ley 1448 de Modificaciones Tributarias, tras la aprobación del Decreto 4850 que reglamente esa norma.
La transición para los profesionales independientes del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) se extenderá hasta 2024, precisó la asesora tributaria Alexandra Ortiz. El proceso también incorpora modificaciones relacionadas con la aplicación de retenciones a personas naturales por prestaciones de servicios sin respaldo de facturas.
Según un análisis efectuado por Ortiz, asesora tributaria que forma parte del equipo de Impuestos del estudio jurídico PPO Abogados, hasta el 31 de diciembre de 2022, las actividades y rentas generadas por profesionales independientes se encontraban alcanzadas por un tratamiento tributario. mensual y anual.
Mensualmente, liquidaban y pagaban el IVA por la facturación de sus servicios y computaban el crédito fiscal de las facturas de compras de bienes y servicios vinculadas con su actividad. Adicionalmente, liquidaban el Impuesto sobre las Transacciones (IT) y pagaban el 3% de sus ingresos brutos, en la medida que no contaban con saldo pendiente de compensación del IUE efectivamente pagado en la gestión 2022.
Anualmente, liquidaban y pagaban el IUE por sus ingresos generados en la gestión 2021 y para su estimación computaban un porcentaje del crédito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano, generando el derecho de cómputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual durante la gestión 2022 y hasta el siguiente pago del IUE en la gestión 2023.
A partir del 1 enero de la gestión 2023, y “de manera transitoria” la situación tributaria de los profesionales independientes será diferente.
Anualmente: hasta el 31 de enero de 2023, deben liquidar y pagar el IUE por los ingresos generados durante la gestión 2022 y computar un porcentaje del crédito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano. Es decir, que esta nueva regulación anticipa el pago del IUE cuya liquidación era hasta abril del 2023. La liquidación y pago de este tributo generará el derecho de cómputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual únicamente durante la gestión 2023.
Mensualmente, continuarán liquidando y pagando el IVA por la facturación de sus servicios y computarán el crédito fiscal de las facturas de compras de bienes y servicios vinculadas con su actividad gravada. Adicionalmente, liquidarán el IT y compensarán el IUE como pago a cuenta de este impuesto hasta agotarlo con una fecha límite, que será el 31 de diciembre de 2023.
Trimestralmente, a partir de marzo de 2023, deben liquidar y pagar el RC IVA por los ingresos generados trimestralmente durante esta gestión y podrán computar el total del crédito fiscal de las facturas por compras en territorio boliviano. Adicionalmente, para la estimación de RC IVA, podrán deducir los aportes a la seguridad social y el 13% de seis salarios mínimos por trimestre, equivalentes a Bs. 1.755.
“El cumplimiento de sus obligaciones tributarias trimestrales se perfeccionará el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre”, detalló la experta.
A partir de 2024, los profesionales independientes se encontrarán alcanzados por otro tratamiento tributario.
Mensualmente, continuarán liquidando y pagando el IVA por la facturación de sus servicios y actividades y computarán el crédito fiscal de las facturas de compras vinculados con su actividad. Adicionalmente, liquidarán y pagarán el IT. “En este nuevo escenario, no se admite el cómputo de otros impuestos como pagos a cuenta del IT”.
Trimestralmente, deberán liquidar y pagar el RC IVA por los ingresos generados durante el trimestre y computar “el total del crédito fiscal de las facturas” por compras en territorio boliviano “sin límite”. La liquidación y pago de este impuesto no generará el derecho de cómputo de este impuesto como pago a cuenta del IT mensual. Adicionalmente, para la estimación de RC IVA podrán deducir los aportes a la seguridad social y el 13% de 6 salarios mínimos por trimestre equivalentes a Bs 1.755.
El cumplimiento de sus obligaciones tributarias trimestrales se perfeccionará el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Otra novedad del Decreto 4850, es la aplicación de retenciones a personas naturales por prestaciones de servicios sin respaldo de facturas.
Hasta 2022, la retención aplicable a este sector era del 15,5%, el 12,5% correspondía al IUE y el 3% al IT. A partir de este año, la retención aplicable será del 16%, correspondiendo el 13% al RC IVA y el 3% al IT. La retención aplicable a entrega de bienes sin el respaldo de facturas (del 8%) se mantiene vigente.
El decreto “incluye dentro de la figura de agentes de retención a las empresas unipersonales. No obstante, es importante destacar que la anterior disposición normativa regulaba como agentes de retención a todas las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas sin respaldo de una nota fiscal. Es en este sentido, la norma regula un vacío normativo sobre la condición de las empresas unipersonales como agentes de retención”, aclaró Ortiz.
La última novedad de la norma tiene que ver con la tributación en Bolivia de personas naturales no domiciliadas en Bolivia, la cual no se encontraba regulada. “Se regula un mecanismo para atrapar y gravar estas rentas en Bolivia a través de agentes de retención y mecanismos de autoliquidación”, indicó la experta.
Al respecto, el Decreto establece que “las personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional por sus ingresos previstos en el inciso h) del Artículo 19 de la Ley N° 843, en virtud a contratos con entidades del exterior, deberán declarar y pagar este impuesto sobre el monto total del ingreso sin deducción alguna, en el plazo de tres días siguientes a la finalización de cada período mensual o hasta antes de la salida del país, lo que ocurra primero».
Fuente: El Deber, 03 de Enero de 2023