El Decreto 4850 también “amplía la facultad de retenciones del RC-IVA a las empresas unipersonales cuando paguen a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos de alquileres, honorarios de directores y síndicos».
Desde hoy, domingo 1 de enero de 2023, está en vigencia la Ley 1448 de Modificaciones Tributarias, tras la aprobación del Decreto 4850 que reglamente esa norma. Un aspecto a destacar es que los profesionales independientes están alcanzados por el 13% del Régimen Complementario del Impuesto al valor Agregado (RC IVA) y ya no por el 25% del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
“Es necesario adecuar el RC-IVA, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales que perciben ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente, así como de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos de fuente boliviana”, cita el Decreto 4850, aprobado el 28 de diciembre pasado.
Según un análisis del estudio jurídico Moreno Baldivieso, la nueva forma de declaración a partir de este mes son: los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficio en forma libre o independiente, menos el débito fiscal del IVA y menos los aportes a la seguridad social efectivamente pagados.
Además, la liquidación no se hará de forma anual, sino trimestral.
El Decreto 4850 también “amplía la facultad de retenciones del RC-IVA a las empresas unipersonales cuando paguen a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos de alquileres, honorarios de directores y síndicos, ingresos habituales no sujetos al IUE, ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente y los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional», explica el bufete de abogados.
No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.
La norma establece que las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022 al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023.
Además, lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, en cada periodo mensual, hasta su total agotamiento que no podrá exceder el período fiscal diciembre 2023. Si al vencimiento de este plazo subsistieran saldos no compensados, los mismos se consolidarán a favor del fisco.
En julio pasado, tras la promulgación de la Ley 1448, el Ministerio de Economía y Finanzas públicas informó que una de las modificaciones que introduce la norma pone “en igualdad de condiciones” a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona natural y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), como sucedía antes de la Ley 1448.
Fuente: El Deber, 03 de Enero de 2022