Una sentencia de noviembre trata el caso de una empresa no tuvo conocimiento de una notificación de irregularidades en la liquidación de IVA
El Tribunal Constitucional (TC) ha afeado a la Agencia Tributaria que no verifique que sus notificaciones son efectivamente recibidas por los contribuyentes, y que se limite a informar por las vías establecidas sin constatar que efectivamente se han recibido.
En una sentencia fechada el pasado 29 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal aborda el caso de una pequeña empresa de El Escorial (Madrid), a la que la delegación de Hacienda de dicha localidad informó de irregularidades en la liquidación provisional del IVA de los cuatro trimestres de 2012.
La empresa recurrió el nuevo cálculo efectuado por Hacienda de las cuotas del IVA, y alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque nunca recibió dichas notificaciones, al tiempo que achacaba a la Agencia Tributaria «una interpretación rigorista de la normativa legal».
La notificación enviada por correo postal la recogió la hija de 16 años del propietario, y la que se envió por correo electrónico se remitió a una dirección de email que la empresa nunca utilizó, de modo que la empresa nunca fue consciente de las objeciones de Hacienda.
El TC no cuestiona los argumentos de la Agencia Tributaria sobre las liquidaciones del IVA, y en lo relativo al modo de informar al contribuyente «no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada».
Ahora bien, añade, «vistas las circunstancias respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos», tampoco puede afirmarse «indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la falta de diligencia» de la empresa.
Por eso entiende el TC que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, ya que la información que el contribuyente nunca recibió era de la suficiente trascendencia como para justificar un nuevo cálculo de las cuotas del IVA.
La Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica, y sin embargo no empleó formas alternativas de comunicación, por lo que la empresa no pudo hacer alegaciones o reclamar.
La administración debió asegurarse de que sus comunicaciones habían sido recibidas, algo a lo que está obligada por ley.
Fuente: Cinco Días, 29 de Diciembre de 2022