La nación recibió el fallo de la Organización Mundial del Comercio, que aunque le dio la razón en algunos puntos, deberá modificar ciertas medidas que gravaban a estos productos procesados, que en gran medida, son importados
Desde el año 2020, la Unión Europea arrancó un litigio contra Colombia, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por unas medidas antidumping que emitió el gobierno nacional contra la importación de las papas fritas (congeladas), lo que fue considerado como injusto y que hacia una especie de competencia desleal. La entidad emitió un fallo mixto, por así decirlo, pues le dio la razón a ambas partes, por lo que se harán ajustes a los cálculos del impuesto, pero, se mantendrían ciertas disposiciones tomadas por el Estado.
Entendamos el término “dumping” como ventas a pérdida, que se considera a su vez como competencia desleal, y en Colombia, el Decreto 1794 del 2020 pone un tributo aduanero a las importaciones que generen esta, digamos desventaja comercial.
El tema con este producto era que llegaban a un menor precio que lo ofertado en el territorio nacional, y a pesar de las medidas arancelarias, solamente en el 2021, las papas provenientes de Alemania, Países Bajos y Bélgica movieron más de 50 millones de dólares, además, sus importaciones aumentaron durante el último año.
Por todo esto, desde el año 2018, Colombia decidió imponer un arancel del 8 %, y que aumentó al 9,7 %, para estos procesados congelados. Es aquí donde comenzó el pleito entre la Unión Europea y el gobierno, por lo que la Organización Mundial del Comercio decidió analizar el caso, con el fin de entender si se estaba cometiendo alguna falta que impidiera el libre mercado.
En un fallo bipartito, la OMC dejó en firme ciertas medidas ya sancionadas por parte de Colombia, pero muchas otras tendrán que ser corregidas, en un plazo no mayor a los 3 meses. Dependiendo quien lo diga, ambos gobiernos se sintieron ganadores.
Los países europeos en cuestión son: Alemania, Bélgica y Países Bajos, celebran que para la OMC las medidas antidumping infringían las normas internacionales, ya que restringían indebidamente el acceso al mercado colombiano:
“Envía una señal clara a cualquier país que esté pensando en restringir las exportaciones de la UE de que las investigaciones antidumping deben cumplir plenamente las normas de la OMC”.
Por parte de Colombia, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aseguran que los recursos expuestos ante la entidad le dan la razón, colocando la balanza a favor de este gobierno, pero reconoce que debe ajustar aspectos técnicos de las decisiones adoptadas.
“Los árbitros también le dieron la razón a Colombia en el sentido que el Acuerdo Anti-Dumping de la OMC permite que se tomen en cuenta las interpretaciones jurídicas de las autoridades que adelantan las investigaciones, antes de emitir la interpretación preferida de los tribunales”, explicaron desde el Min Comercio.
Esto es lo que dice el fallo de la OMC
En resumen, hay un acuerdo provisional de arbitraje, donde Colombia tendrá que ajustar la fórmula para fijar el arancel, esto mediante el uso de la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que es la que calcula los márgenes de dumping.
“Colombia deberá rectificar algunos aspectos técnicos de las decisiones adoptadas y que derivaron en la imposición de los derechos antidumping. Entre ellos, el uso de la base de datos DIAN para calcular los márgenes de dumping, el trato confidencial de cierta información presentada durante la investigación y aspectos técnicos del cálculo de los márgenes de dumping” detallaron desde el Min Comercio.
En caso de incumplir las medidas, la Unión Europea podrá tomar contramedidas, teniendo en cuenta que desde el año 2016, las importaciones de papas ascendieron a los 23 millones de euros, y la carga arancelaria les representa un 85 % de los productos enviado, cifras de la Comisión Europea.
Fuente: Infobae, 23 de Diciembre de 222