La AFIP envió la reglamentación a la Cancillería, que la remitirá al Departamento del Tesoro. El Congreso norteamericano será informado y así el convenio se iniciaría el 1° de enero
El camino del acuerdo de intercambio de información fiscal entre la Argentina y los Estados Unidos continua en los próximos días con su última etapa antes de la puesta en marcha desde enero próximo. El Gobierno, de todas formas, anticipó que pedirá información puntual de algunos casos antes de contar con el flujo masivo de datos de contribuyentes argentinos en ese país.
La AFIP hizo pública su resolución general que dará marco normativo general al convenio con la IRS norteamericana para contar con información fiscal de ciudadanos argentinos que hayan recibido rentas, intereses o dividendos en los Estados Unidos y tengan cuentas bancarias abiertas en ese sistema financiero. Al tratarse de un acuerdo de cooperación recíproco, las dos naciones necesitarán terminar sus propios procesos administrativos antes de que la medida entre en vigencia.
Para el caso argentino, la resolución general del organismo tributario, que fue publicada el viernes pasado, fue girada en primer lugar a la Cancillería, que la remitió este lunes al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de la embajada norteamericana en Buenos Aires.
En los últimos días, desde la firma del acuerdo marco entre el ministro de Economía Sergio Massa y el embajador Marc Stanley, el fisco y su contraparte técnica estadounidense trabajaron en la “sintonía fina” de la letra del convenio, para que homogeneizar la manera en que las dos jurisdicciones intercambiarán la información tributaria y que los dos sistemas “hablen el mismo idioma”, tal como lo definió un funcionario involucrado en las conversaciones.
Estados Unidos, por su parte, deberá solo informar el Congreso que firmó el acuerdo IGA con la Argentina y que pondrá en marcha un convenio recíproco de esa naturaleza. El flujo de información fiscal masivo desde los Estados Unidos podría llegar recién en septiembre de 2024, según interpretaron expertos tributaristas luego de que la IRS diera a conocer el acuerdo la semana pasada.
“El artículo 10 punto 1 indica que el Acuerdo entrará en vigor el 1° de enero del año calendario siguiente a la fecha de la notificación por escrito de Argentina a los Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios de Argentina para la entrada en vigor de este Acuerdo. Esto implica que la información a intercambiar no podrá ser de 2022 sino, si se cumpliera con lo requerido corresponderá al año 2023. Y esa información, se recibiría recién en septiembre de 2024″, consideró el tributarista Sebastián Domínguez.
En el Gobierno aseguran que, antes de que comience el flujo masivo de información, la AFIP buscará datos puntuales sobre algunos de los contribuyentes argentinos en los Estados Unidos, tal como ya venía haciendo este año, en el que se contaron unos 68 casos durante 2022.
“La AFIP estableció que la información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año”, detalló el organismo en su resolución general publicada este viernes.
El fisco argentino contará con información como la identificación del titular de cuenta; número de cuenta; identificación de la entidad financiera; monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta; monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.
Fuente: Infobae, 20 de Diciembre de 2022