A PARTIR DE 2012, LAS DEUDAS POR IMPUESTOS SON IMPRESCRIPTIBLES

Impuestos informó que deudas de 1985 a 2012 sólo pueden prescribir previo proceso judicial y que incluso pueden llegar hasta el Tribunal Supremo de Justicia.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que la mora tributaria data de 1985 y que desde 2012 las deudas no prescriben. El presidente de la institución, Mario Cazón, aseguró que el fisco inició procesos judiciales para evitar la pérdida de esos recursos.

“La mora de Impuestos Nacionales data de hace varios años. Hay deuda incluso desde 1985 y 1986, deudas que no fueron cobradas por la administración tributaria y que hoy en día están en cartera”, declaró el presidente de la entidad recaudadora.

Cazón sostuvo que según “estándares internacionales”, las administraciones tributarias de la región —“y Bolivia no es la excepción”— toman en cuenta la cartera más reciente. “Es decir, cobramos particularmente la deuda de los últimos tres años (en este caso) 2021, 2020 y 2019. Le damos más énfasis (a ese período) y eso recomiendan los organismos internacionales”.

El funcionario asistió la anterior semana a una reunión técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en la que se trató la cartera en mora y cómo se debe hacer la gestión para cobrar estos tributos, “porque es muy difícil cobrar la deuda de 1985 (…), hacemos los esfuerzos (en cobrar esta deuda) porque el contribuyente tiene todo el derecho de impugnar los actos de la administración tributaria si así lo plantea”, declaró Cazón.

“Hay mora que sí puede prescribir en el marco del código tributario; pero a partir de septiembre de 2012 —cuando se modificó el Código Tributario— no prescriben. Hay deudas anteriores a esa fecha que señalé que sí podrían prescribir”, dijo el titular del SIN.

Un experto en temas tributarios, que prefirió reservar su nombre, explicó que en 2012 se aprobó la Ley 291, que declara imprescriptibles las deudas ejecutoriadas.

“Te la pueden cobrar en 2040, 2050 y el año que les dé la gana, pero las obligaciones ejecutoriadas anteriores a 2012 no deberían entrar en ese tratamiento porque la ley no es retroactiva”, advirtió.

Para Cazón, el tema de la prescripción requiere de mucho análisis jurídico. Explicó que los ciudadanos plantean esta acción y la administración tributaria la procesa en el marco de la norma, que puede aceptar o rechazar.

“El contribuyente está en su derecho de plantear una serie de acciones judiciales y el juez, ya sea en la etapa administrativa o judicial, determinará la prescripción o no”, manifestó el funcionario.

Sin embargo, Cazón advirtió que “no hay que olvidar que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es la última instancia en nuestro país. En algunos casos, esas solicitudes de prescripción llegan hasta esta instancia en el marco del debido proceso que respeta la administración tributaria”.

El experto agregó que los contribuyentes realizan su liquidación para el pago de impuestos pero a veces no pagan el total, cancelan la mitad o a veces no realizan ninguna cancelación y a ello se llama “pago en defecto”.

“Esas obligaciones, desde 2004, se convirtieron en títulos de ejecución tributaria y ya no necesita llevar adelante un proceso y había que llevarlas a cobranza coactiva” precisó el titular de Impuestos.

Sin embargo, esa cobranza coactiva prescribía después de un determinado tiempo, pero desde 2012 las deudas adoptaron un carácter de imprescriptibles y ahora se busca aplicar la norma a deudas anteriores a esa fecha.

“Se olvidan que la ley no puede ser retroactiva. No se debería llevar a ese grupo estas antiguas obligaciones porque cuando surgieron (las deudas) no estaba vigente la imprescriptibilidad”, apuntó.

El analista Roberto Ugarte consideró que Impuestos Nacionales “siempre va a registrar todas las cuentas por cobrar”.

Por ello, los saldos de deuda en mora que se informan cada año van creciendo pero se debe reconocer que hay deudas cobrables y otras incobrables.

“Por ejemplo, la deuda de AeroSur, empresas chinas que cerraron son muy difíciles de recuperar”, manifestó.

“Hay mora desde 1985, pero a partir de septiembre de 2012, las deudas tributarias no prescriben”.

Mario Cazón, SIN

“Hay deudas no cobrables como la deuda de AeroSur y no hay forma de que prescriban”.

Roberto Ugarte, analista

Fuente: Pagina Siete, 14 de Octubre de 2022

SIN: mora data de 1985 y desde 2012 las deudas no prescriben (paginasiete.bo)

Por Bolivia