Fuente: El Deber, 29 de julio de 2022.

Walter Vásquez

“Normas como esta son las que necesitamos las familias, que faciliten los pagos, disminuyan multas y que al mismo tiempo permitan al Estado reactivar las recaudaciones sin asfixiar a las familias”, dijo el presidente de la cámara empresarial

La Ley 1448 y su reglamento ayudarán al contribuyente al reducir sanciones y permitirá la reanudación de facilidades de pago sin la imposición de multas, lo que implica que, en caso de retomar los pagos, se dejarán sin efecto los procesos de ejecución tributaria que estén en curso ante el Servicio de Impuestos y la Aduana Nacional, destacó la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco).

“Consideramos que esta norma es un avance, toda vez que flexibiliza disposiciones del Código Tributario y de la Ley 843 en favor de las familias empresarias que día a día se esfuerzan para salir adelante y levantar la economía del país”, afirmó el presidente de la institución empresarial, Fernando Hurtado.

“Normas como esta son las que necesitamos las familias, normas que faciliten los pagos, disminuyan multas que muchas veces son desproporcionadas y que al mismo tiempo permitan al Estado reactivar las recaudaciones sin asfixiar a las familias” agregó.

Con la aprobación el miércoles pasado del Decreto Supremo 4770, que reglamenta la Ley 1448 del 25 de julio de 2022, ahora los contribuyentes que tienen deudas tributarias pendientes con el Estado podrán beneficiarse con un programa de regularización de pagos con carácter retroactivo.

“Con esta Ley y con este Decreto se van a poder beneficiar de aquí en adelante todos estos contribuyentes que tengan problemas por incumplimientos de pago o relativos a sus facilidades, como los que tienen problemas hacia atrás”, detalló ayer jueves el viceministro de Política Tributaria, Jhonnny Morales.

 “El Servicio de Impuestos Nacionales ya está haciendo la respectiva adecuación con sus Resoluciones de Directorio, para que esto se operativice en el menor tiempo posible. Entonces, ya está en vigencia toda esta reglamentación a favor de los contribuyentes y a favor de las recaudaciones tributarias”, acotó en conferencia de prensa el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.

Luego de valorar también la ampliación del plazo para acogerse a las figuras del “arrepentimiento eficaz” y el de la “reducción de sanciones”, Hurtado consideró que es fundamental que el Ejecutivo disponga de espacios de diálogo para trabajar en la reglamentación de la Ley 1448 en conjunto con el sector privado. Una reglamentación, por ejemplo, “aterrizada a la realidad de las familias y de los profesionales independientes” debe evitar, entre otras cosas, la doble tributación entre el RC-IVA y el IT, indicó.

La Ley 1448 amplía el plazo del arrepentimiento eficaz de 10 a 20 días para que el contribuyente pueda regularizar su situación sin multas en ese periodo de tiempo, en el que también podrá acogerse a un plan de pagos para saldar sus deudas pendientes con el Estado.

De igual forma, establece una reducción de la sanción por omisión de pago del 100% al 60% del tributo omitido, medida que será aplicada de forma retroactiva.

Adicionalmente, con la modificación a la Ley 843 se plantea poner en igualdad de condiciones a los contribuyentes que ejercen su profesión u algún oficio de manera independiente, para que estén alcanzados por el RC- IVA como toda persona natural y no así por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como sucedía antes de la promulgación de la Ley 1448.

Fuente: El Deber.

https://eldeber.com.bo/economia/cainco-valora-la-flexibilizacion-tributaria-que-permite-la-ley-1448_287710

Por Bolivia