Fuente: INFOBAE, 16 de Junio del 2022

La Ley de Tributación Municipal pretendía establecer que todos los predios que generen renta deben pagar impuestos, incluso si eran propiedad de la Iglesia Católica.

El Tribunal Fiscal se pronunció respecto de la inafectación del impuesto predial en favor de los predios de propiedad de la Iglesia Católica. El precedente vinculante establece que todos los predios de la Iglesia Católica estén exentos del pago de impuestos, incluso si generan renta.

Lo dispuesto va en contra de Ley de Tributación Municipal que establece que todos los predios que generen renta deben pagar impuestos, únicamente se encontrarían inafectados los “predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas”.

El debate generado fue resuelto por el Tribunal Fiscal que recordó que la exoneración de pagos de impuesto predial a favor de la Iglesia Católica tiene su base en un tratado internacional entre el Perú y el Vaticano y que se aplica sobre toda ley peruana. El acuerdo bilateral estableció que las exoneraciones vigentes a favor de la Iglesia en 1980 mantienen su vigor a futuro.

“…si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N°776, modificada por la Ley N°27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”, señala una de las observaciones de la resolución del Tribunal Fiscal.

GENERAN RENTA

Walker Villanueva, socio del estudio PPU, señaló al diario Gestión que hay varios centros históricos con propiedades de la Iglesia Católica que están alquilados, no para actividades de culto sino para negocios, y que no pagan tributos lo que irían en contra del principio de igualdad.

“El tratado no se puede modificar mediante ley interna. Frente a este hecho procede una acción institucional o, en todo caso, tendría que revisarse el tratado. Sin embargo, veo bien difícil que la Santa Sede se siente a la mesa y consiente que sus predios estén sujetos al impuesto predial”, manifestó a dicho diario.

“Esto no tiene que ver con tu fe sino en aplicar el principio de igualdad. Hay predios que no están pagando el impuesto que les corresponde, pese a que debería haber una igualdad de derecho”, añadió.

Cabe indicar que varios predios de la Iglesia Católica en el Perú se encuentran inscritos a favor de diferentes iglesias locales y no a favor de la Santa Sede.

CRONOGRAMA PARA PAGO DE TRIBUTOS

Por otro lado, con relación al cronograma del 2022 para el pago del impuesto predial, vehicular y arbitrios, el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) informó que las fechas de vencimiento restantes son: 31 de agosto (3.ª cuota) y 30 de noviembre (4.ª cuota).

Son más de 104,000 los contribuyentes registrados ante el SAT como propietarios de inmuebles ubicados en el Cercado, por lo que deben cumplir con el pago del impuesto predial y arbitrios.

Cabe señalar que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

Fuente: INFOBAE.

https://www.infobae.com/america/peru/2022/06/16/exoneran-de-impuestos-a-predios-de-la-iglesia-catolica-aun-si-generan-renta/

Por Bolivia