Fuente: Página Siete, 15 de junio de 2022.
Un proyecto de ley modifica la Ley 843 y el Código Tributario y estipula que los profesionales independientes que hoy tributan con el IUE, en adelante pasarán al RC-IVA.
Un proyecto de ley modifica la Ley 843 y el Código Tributario y estipula que los profesionales independientes que hoy tributan con el IUE, en adelante pasarán al RC-IVA.
Este miércoles la Cámara de Diputados comenzará a debatir el proyecto de ley No 256/2021-2022 que modifica la Ley 843 y el Código Tributario y que busca, entre otras medidas, que los profesionales independientes ahora tributen el RC-IVA en lugar del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Conozca cómo será la carga tributaria para estos trabajadores con la propuesta normativa del Órgano Ejecutivo.
El residente del Instituto Boliviano de Estudios Tributarios (IBET), Capitulo La Paz, Roberto Viscafé explicó que con las modificaciones que introduce el proyecto de ley, los profesionales independientes y las personas que se dedican a oficios que en la actualidad tributan el IUE con base presunta, ahora retornan al RC-IVA. Estas son las consideraciones:
1. Señala que el cambio del IUE al RC-IVA, del profesional independiente, permitiría la deducción de hasta el 100% del impuesto con el 13% de Crédito Fiscal-IVA incluido en las facturas de compras del profesional independiente.
2. Con esta situación, efectivamente se logra equiparar en parte el tratamiento de los contribuyentes directos del RC-IVA con los independientes.
3. Se permite acumular saldos a favor y trasladarlos a periodos posteriores.
4. No se tiene una base presunta del 5.44% como ocurre actualmente con el IUE.
5. El cambio de IUE por RC-IVA será beneficioso hasta cuando un profesional tenga que facturar un equivalente a más de 1.653.800 bolivianos (ingreso de 20 mil dólares al mes aproximadamente). En este caso la carga tributaria por RC-IVA será mayor a la vigente con el IUE. Si es menor el ingreso, el profesional se beneficiará.
6. Régimen actual con el IUE. Si el profesional independiente percibe 100.000 bolivianos está sujeto al pago de los siguientes impuestos: a) IVA: 13.000 bolivianos. b) Impuesto a las Transacciones (IT): 3.000 bolivianos. c) Base imponible para el IUE: 87.000 bolivianos (menos 13% del IVA). d) El artículo 51 de la Ley 843 estipula un 50% de utilidad presunta: 43.500 bolivianos. f) IUE 25%: 10.875 bolivianos. g) Actualmente únicamente puede descontarse el 50% de este importe con el crédito fiscal 13% con facturas y el otro 50% se debe pagar en efectivo a cuentas del Impuesto a las Transacciones asumiendo que el profesional no tiene facturas paga 10.875 bolivianos. h) Carga Tributaria en Efectivo. Con el ejemplo la carga tributaria en efectivo del profesional independiente será: 26.875 bolivianos.
7. Propuesta de Ley RC-IVA. Si el profesional independiente 100.000 bolivianos estará sujeto al IVA; IT y el RC-IVA. a) IVA: 13.000 bolivianos. b) IT: 3.000 bolivianos. c) Base imponible para el RC-IVA: 87.000 bolivianos (Se resta 13% de IVA a los 100.000)Deducción de 2 salarios mínimos nacionales por mes: 54.000 bolivianos Neto RC-IVA: 33.000 bolivianos. d) RC-IVA 13%: 4.290 bolivianos. e) en caso de que no descuente con facturas de compras, genera un saldo a favor del fisco: 4.290 bolivianos. f) Carga Tributaria en Efectivo Con el ejemplo la carga tributaria para el profesional independiente será: Bs 20.290.Es decir, existe un ahorro de 6.585 bolivianos. Con el proyecto de ley se puede descontar hasta el 100% con facturas. En cambio con la norma vigente solo se puede descontar el 50%.
Propuesta del IBET. Si el profesional independiente percibe 100.000 bolivianos paga IVA, IT y RC-IVA. a) IVA: 13.000 bolivianos. b) IT: 3.000 bolivianos. c) Base imponible para el RC-IVA: 84.000 (se resta 13% del IVA y 3% del IT). d) Deducción de dos salarios mínimos nacionales por mes: 54.000 bolivianos. e) Neto RC-IVA: 30.000 bolivianos. f) RC-IVA 13%: 3.900 bolivianos. g) Saldo a favor del fisco: 3.900 bolivianos. Que puede ser descontado en un 100%. h) Carga Tributaria en Efectivo. Con el ejemplo y si se aprueba el proyecto de ley la carga tributaria en efectico para el profesional independiente será de : 19.900 bolivianos. Con el proyecto de ley se puede descontar hasta el 100% con facturas y el ahorro será de 6.975 bolivianos.
El IBET considera que en la única manera de compensar todo el impuesto será gastar todo el ingreso y de esa manera se desincentiva el ahorro y la inversión, ocasionará que la carga tributaria sea mayor en la medida de que no se logre compensar con facturas.
Mientras mayores sean los ingresos del profesional u oficio Independiente, mayor será la carga impositiva a pagar en efectivo, en comparación con el régimen actual (IUE).
Mayor carga administrativa, ocho formularios adicionales al año. Desde el punto de vista económico, afecta la No compensación del IT con el IUE. Resulta imprescindible que se aclare sí los profesionales independientes podrán:
a) Aplicar la deducción de dos salarios mínimos nacionales por mes por compras a contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado.
b) Se debe considerar que los profesionales logren descontar el pago por aportes a los entes de salud y a las AFP de esta manera se incentiva a que los PI se registren en las Cajas de Salud y aporte al Sistema de Pensiones algo que actualmente no se permite.
c) Sí la base para el cálculo del RC-IVA, será sobre el importe facturado o el total del ingreso toda vez que el DF- IVA no forma parte del ingreso, por lo tanto, la base del RC-IVA debe ser descontado el 13% del Débito Fiscal IVA (como ocurre actualmente con el IUE).
d) Por equidad con los trabajadores dependientes, que están exentos del IT, la Base Imponible del RC-IVA para los Profesionales y oficios Independientes se debe excluir de la base el IT. Es decir, la base del RC-IVA debe ser sobre el 84%.
Entendemos que los puntos a, b, c y d anteriores, deben aplicarse en favor de los profesionales independientes, para lograr la equidad que pretende el proyecto de ley.
Fuente: Página Siete