Fuente:  El Deber, 17 de mayo de 2022.

Los convenios de doble imposición tributaria suscritos por Bolivia se basan en el Modelo de convenio de la OCDE

Los convenios de doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio se basan en el modelo de convenio de la OCDE (Organización Europea de Cooperación y el Desarrollo Económicos), al respecto se señala que desde la década de los 70, el modelo ha tenido una gran repercusión en la negociación, aplicación e interpretación de este tipo de convenios. Su impacto se ha extendido más allá del ámbito de la propia OCDE, al usarse como documento de referencia en las negociaciones entre países integrantes y no miembros, e incluso entre países que no forman parte, así como en los trabajos de otras organizaciones mundiales o regionales en el ámbito de la doble imposición (en particular la ONU).

Bolivia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación con: Argentina, Alemania, España, Francia, Reino Unido, Suecia y la Comunidad Andina de Naciones (Ecuador, Colombia, Perú).

Aplicación

Al estar estos convenios suscritos hace muchos años, actualmente se tiene dificultades incluso en la redacción y ya no es compatible con la estructura normativa actual, por ello para su interpretación se debe considerar el texto, su preámbulo y anexos, pudiendo además auxiliarmente acudir a los comentarios que la OCDE realiza al modelo de Convenio Tributario sobre la renta y patrimonio, debiéndose tomar en cuenta que el convenio deberá interpretarse de  buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los término del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Se debe destacar que, en la aplicación de este tipo de convenios, es de relevante importancia el término de “residencia”, ya que establecen que se aplica a todas las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, remitiendo a la legislación interna de cada Estado la determinación de la residencia de las personas físicas y jurídicas.

Potestades tributarias

Para eliminar la doble imposición los convenios establecen dos clases de reglas: en primer lugar, se establecen los respectivos derechos de imposición del Estado de la fuente o situación y del Estado de residencia respecto de las diferentes categorías de renta, y el artículo correspondiente del convenio (artículo 22) hace lo mismo en relación con el patrimonio. Para determinadas categorías de renta y de patrimonio atribuye un derecho exclusivo de imposición a uno de los Estados contratantes, por lo que el otro no puede gravar dichas categorías de renta y patrimonio.

En segundo lugar, en la medida en que se establezca una tributación compartida para una determinada renta o patrimonio, ya sea pleno o limitado, se establece que el Estado de residencia deberá permitir una desgravación con el fin de evitar la doble imposición.

En nuestra legislación a efecto de operativizar la aplicación de dichos convenios la Administración Tributaria que tiene competencia de administrar los impuestos de dominio nacional, emitió la Resolución Normativa N° 10170000030 en diciembre de 2017, que tiene como objetivo establecer las obligaciones, procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que apliquen las disposiciones contenidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Bolivia.

Fuente: El Deber.

https://eldeber.com.bo/te-puede-interesar/los-convenios-de-doble-imposicion-tributaria_278191

Por Bolivia