Fuente: La Patria, 19 de abril de 2022.

En cumplimiento a disposiciones emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado Oruro (SeLA Oruro), las empresas de servicios deben facturar a nombre del titular del inmueble o de la empresa que requiere el servicio en cuestión presentando la cédula de identidad o para sus intereses, el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Ayer, SeLA Oruro dio a conocer las disposiciones emitidas por Impuestos en cumplimiento a la Resolución Normativa de Directorio Nº1020000011 del 11 de agosto de 2021.

En ese entendido, también se comunicó que la emisión de facturas cuyo importe sea mayor a mil bolivianos, debe incluir el número de cédula de identidad o el NIT del titular de la cuenta.

SELA

Ante ambos comunicados, el gerente Administrativo Financiero de SeLA Oruro, Cándido Chuncho, aclaró que toda factura por servicios de agua cuyo importe sea menor a mil bolivianos simplemente debe consignar en la factura el número de carnet de identidad y no así el NIT.

Asimismo, para aquellos que tengan importes de consumo por servicios de agua potable mayores a mil bolivianos, debe consignar el carnet de identidad o el NIT de la empresa o del titular del servicio.

Fuente: LA PATRIA

https://impresa.lapatria.bo/noticia/1058315/empresas-de-servicio-deben-facturar-a-nombre-del-titular-del-inmueble#articulo

Por Bolivia