Fuente: Página Siete, 20 de febrero de 2022.

Profesionales independientes y responsables de empresas unipersonales reclaman por la obligación de declarar facturas solo en rubros específicos. El SIN asegura que se cumple la norma con transparencia.

En las puertas de las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en la 20 de Octubre paceña, unas 30 personas en fila se protegen del intenso sol con los paraguas que usaron poco antes para la lluvia. La mayoría son “contribuyentes independientes” y esperan su turno con dudas y quejas.

“He cerrado el 2020 el NIT que abrí como profesional independiente y resulta que ayer  me llega una notificación  diciendo que tengo altas multas; no tomaron el cierre de mi NIT y ahora quieren que yo pague su error”, reclama Julia A. “Tengo tres procesos abiertos y ahora me abren otro dice que por una factura falsa de 2014, ¿cómo puede ser? No hay forma de defenderse, te obligan a presentar facturas de un rubro que no alcanzan y no te queda otra que comprar; al final es lo mismo: pagas o pagas”, lamenta el consultor Ramiro H.

Reclamos similares llegan a diario a las oficinas del SIN y a otras instancias. Según el reporte estadístico de la Defensoría del Pueblo, en las gestiones 2019 al 2021, la institución atendió 42 denuncias en  contra del Servicio de Impuestos Nacionales. De ellas, 20 -la mayoría- fueron  por vulneraciones de derechos laborales y 16 fueron por quejas y peticiones de contribuyentes que no obtuvieron respuestas.

“La mayoría de los contribuyentes independientes no presenta denuncias porque no sirve de mucho. Ante Impuestos siempre pierdes”, recalca Julia.

La norma boliviana -mediante el Código Tributario, la Ley 843 y decretos supremos reglamentarios-  establece que cualquier persona, natural o jurídica, que en forma habitual se dedique a la venta de bienes muebles, a importaciones, realice obras o preste servicios o efectúe prestaciones de cualquier naturaleza es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo general, están obligados también a empadronarse como contribuyentes del Impuesto a las Transacciones (IT).

“Cuando se realizan  actividades económicas, la personas naturales o jurídicas están obligadas a empadronarse como contribuyentes directos de impuestos y, en caso de personas jurídicas, también como agentes de retención de impuestos a cargo de terceros. Empadronarse implica la obtención de un número de identificación tributaria (NIT)”, explica un asesor tributario que pide guardar su nombre en reserva por la naturaleza de su actividad.

“En todo Estado las personas deben tributar y nuestro país no es la excepción. Por tanto, toda persona o negocio que realiza una actividad económica tiene la obligación de realizar sus actividades conforme a normativa vigente. Obtener un NIT le otorga la seguridad jurídica de que su actividad es legal y reconocida por el Estado”, explicó el SIN en respuesta institucional a un formulario de Página Siete.

¿Qué obligaciones y beneficios tiene una persona que saca un NIT? “Entre los derechos más importantes que tiene el contribuyente es ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos; entre sus obligaciones más relevantes está inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la actividad que le corresponde, además de determinar, declarar y pagar correctamente y en plazo sus impuestos, conforme lo establece el Código de Comercio y Código Tributario”, fue la respuesta institucional.

Los independientes

“Estoy registrada como ‘profesional independiente’ y resulta que para descargar impuestos sólo se puede presentar facturas relativas a ‘material de escritorio’, luz, teléfono, agua; es decir servicios básicos, como si fuese una oficina y no una profesional por cuenta propia que trabaja en su casa y cuya herramienta y oficina es básicamente la computadora. Además ¿acaso no comemos?, ¿acaso nuestros gastos no son la vida cotidiana misma, como el mercado, la ropa o la farmacia?, ¿acaso con todas las facturas que presentamos no generamos impuestos que esos negocios o servicios pagan? Es un absurdo”, cuestiona la periodista independiente Cecilia Lanza.

Apunta que además para el sector existe la doble facturación derivada del impuesto anual. “Nuevamente, como si fuésemos empresa que genera  ganancias y nada más alejado de la realidad. Prácticamente todo lo que una ha ganado con  esfuerzo termina yéndose a pagar impuestos. Una termina trabajando para el SIN, cuando hay una gran porción de la sociedad -contrabandistas, comerciantes grandes, medianos e informales- que no paga ni un centavo de impuestos. El mínimo porcentaje de quienes pagamos impuestos costeamos a la gran mayoría y encima nos exprimen. Por eso es muy difícil emprender y confiar en este país”, recalca.

El SIN asegura que se avoca a la norma: “El artículo 8 de la Ley 843 establece que el crédito fiscal se origina en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas, vinculadas con la actividad gravada. Por tanto, los gastos que no están vinculados a la actividad gravada no pueden ser considerados para una  compensación del IVA Débito Fiscal”.

“Ahora la modalidad de teletrabajo ha hecho más difícil identificar compras o gastos    vinculados con la actividad gravada (por ejemplo, el servicio de internet en una casa sirve tanto para el trabajo como para otras cosas) y no hay forma objetiva ni  norma específica que permita hacerlo. Mientras no se reglamente el tema  es mejor no computar los créditos fiscales de esas compras para el IVA (pero si sirven para del IUE o el RC-IVA)”, conseja el experto.

“En Bolivia el sistema tributario es tan complejo y la carga tributaria tan grande, que muchos prefieren trabajar en la informalidad o escudarse en los regímenes simplificados”, añade.

“Una tortura”

“Esta es la segunda vez que abro NIT. Ya lo cerré antes por razones parecidas: me sacaron un montón de dinero injustamente, es una tortura”, lamenta Lanza. “Y ante mis reclamos al funcionario de turno, éste dijo que ‘tenían que cumplir metas mensuales de recaudación’, de modo que no valían razones ni argumentos sino sacar dinero al contribuyente. Así estamos: impotentes, indefensos”.

El SIN sostiene que mediante el Call Center 800103444, las plataformas de atención  y las redes sociales está en constante contacto con el contribuyente, con los profesionales contadores y auditores, respondiendo y aclarando las consultas tributarias”. Mientras, siguen las colas en sus oficinas.

Las obligaciones tributarias que conlleva el NIT

Las principales obligaciones derivadas del empadronamiento, que implica la obtención de un número de identificación tributaria (NIT), son:

1. Liquidar y pagar, cada mes, un 13% de IVA sobre las ventas de bienes o las prestaciones de servicios.

2. Liquidar y pagar, cada mes,  3% de IT sobre las ventas de bienes o las prestaciones de servicios realizadas.

3. En caso de persona jurídicas, retener  en favor del Fisco, cada mes, un 13% de RC-IVA, un 3% de IT, un 12,5% de IUE.

4. En caso de personas naturales -excepto los que ejerzan como profesionales libres u oficios en forma independiente- liquidar y pagar, cada tres meses, un 13% de RC-IVA, con el beneficio de deducir de ese impuesto el 13% de IVA incluido en las facturas de consumos personales.

5.En caso de personas jurídicas,   liquidar y pagar, cada año, un 25% de IUE sobre las utilidades anuales.

6. En el caso de personas naturales que ejerzan profesionales libres, deben liquidar y pagar, cada año, el IUE sobre utilidades, las cuales se calculan sobre una base presunta y con el beneficio de deducir de ese impuesto hasta un 50% del 13% de IVA incluido en las facturas de los consumos personales.

Fuente: Página Siete

https://www.paginasiete.bo/economia/2022/2/20/reglas-imposibles-indefension-el-via-crucis-de-contribuyentes-independientes-323924.html

Por Bolivia